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La SCJN invalidó el artículo que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería al no establecer las salvaguardas necesarias para garantizar el derecho a la salud

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud.

El citado artículo establece:

“Artículo 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

En la sesión del 13 de septiembre el máximo tribunal estableció los parámetros de constitucionalidad a los que está sujeta la objeción de conciencia, destacando que, al igual que sucede con otros derechos, la objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad.

El alto tribunal destaca que no se trata de un derecho general a desobedecer las leyes. Por el contrario, la objeción de conciencia únicamente es válida cuando se trata de una auténtica contradicción con los dictados de una conciencia respetable en un contexto constitucional y democrático.

El derecho a la objeción de conciencia puede ser limitado cuando entra en conflicto con los derechos fundamentales de otras personas, la salubridad general, la prohibición de discriminación, la lealtad constitucional, el principio democrático y, en general, todos los principios y valores que proclama nuestra Constitución, señala la SCJN.

Así, en la sentencia se advierte que, en caso de que un médico sea objetor de conciencia y se niegue legítimamente a realizar algún procedimiento médico, está obligado legal y constitucionalmente a informar de esta situación al paciente y orientarlo de forma oportuna, suficiente y veraz con toda la información necesaria para proteger su salud en sentido amplio y sus derechos, para que pueda ser canalizado con un médico que no sea objetor.

Del mismo modo, obliga al Estado Mexicano a contar con personal facultativo no objetor a fin de asegurar la prestación de los servicios sanitarios, toda vez que la objeción de conciencia es, por regla general, un derecho de ejercicio individual, por lo que el Estado nunca podrá escudarse en ella.

Esto es así porque, subraya el tribunal constitucional, el Estado tiene una obligación positiva consistente en adoptar —sin discriminación alguna— todas las medidas posibles hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad del derecho de protección de la salud.

El Pleno declaró inconstitucional el artículo en revisión porque sus límites son ambiguos, al no establecer los lineamientos y parámetros necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud, 

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes.

Más información scjn.gob.mx

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