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Está vigente el programa piloto de afiliación de trabajadores del hogar al IMSS y de momento es un trámite voluntario

Desde que en 2019 se aprobaron reformas a la Ley Federal del Trabajo respecto del trabajo en el hogar, existe la obligación de afiliar a las y los trabajadores del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS. Las dudas de sobre cómo y dónde hacer el trámite de afiliación, especialmente tratándose de trabajadores de entrada por salida, persisten.

En noviembre de 2020 el IMSS dio a conocer la segunda fase del programa piloto de afiliación de estos trabajadores para gozar de los cinco seguros previstos en la Ley del Seguro Social: Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica; Incapacidades; Pensión por invalidez y vida; Fondo para el retiro; Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

Aunque la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón afiliar a las y los trabajadores, en tanto esté en vigencia la prueba piloto, la afiliación es voluntaria lo que significa que no hay responsabilidad para el patrón que no afilie de momento. Sin embargo, las y los trabajadores afiliados pueden empezar a gozar desde ahora de los beneficios de la seguridad social, lo que redunda no solo en beneficio del trabajador sino del patrón porque, en caso de enfermedad, el trabajador tiene garantizado el servicio médico y, en su caso, el pago de incapacidades.

Durante esta segunda fase del programa piloto de afiliación se prevé que mes con mes los patrones registren anticipadamente los días que se trabajarán en el siguiente mes calendario, teniendo hasta el día 20 para hacerlo. Esto no significa que mes con mes se haga el trámite de afiliación, pero sí el trámite para la obtención del documento para realizar el pago que puede hacerse en línea en el enlace http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

El pago de la cuota la puede realizar el trabajador o el patrón en un banco o por banca electónica.

Con este tipo de registro los diferentes patrones de los trabajadores del hogar registran y pagan las cuotas al seguro social de forma automática, lo que significa que los patrones no deben ni conocerse ni ponerse de acuerdo.

Como se trata de un pago anticipado, cuando la relación laboral termina la o el trabajador del hogar queda cubierto para el mes siguiente, pero no más allá, salvo que otros patrones sigan pagando o encuentre otro trabajo en el que el patrón acceda al registro.

El IMSS ha puesto a disposición una calculadora para que los patrones conozcan el monto que deben pagar por los trabajadores. Hay que señalar que el pago se calcula dependiendo del número de patrones al que se presten los servicios, salario percibido y días laborados con cada patrón. En el siguiente enlace está la calculadora: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/cuotas

Tratándose de trabajadores del hogar, la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador puede renunciar en cualquier momento en tanto preste aviso al patrón con por lo menos ocho días de anticipación. Tratándose de un despido, si ocurre dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, no existe ninguna responsabilidad para el patrón. En cualquier otro tiempo, sin necesidad de comprobar la causa, es decir, sea despido justificado o no, se debe pagar la indemnización que corresponda en términos de los artículos 49, fracción IV, y 50 de la Ley Federal del Trabajo que, en lo general, es de 20 días por año trabajado, tres meses de salario y pago de los salarios no pagados más intereses.

Algunos aspectos importantes que deben tenerse en cuenta son los siguiente: los trabajadores del hogar no pagan impuestos y las cuotas pagadas no son deducibles de impuestos; la ley no prevé el derecho al INFONAVIT por lo que no hay obligación de cubrir estas cuotas; en tanto dure la prueba piloto no hay obligación de elaborar contrato escrito, aunque esta obligación ya está prevista en la Ley Federal del Trabajo.

Es incierta la fecha en que esta inscripción será obligatoria pues en su página web el IMSS señala que será hasta que se reforme la Ley del Seguro Social para incorporar esta afiliación. Sin embargo, aunque de momento es voluntaria no hay que perder de vista que será una obligación por lo que los patrones podrían empezar desde ahora a realizar el trámite para tener en cuenta en sus presupuestos estas nuevas obligaciones.

Más información imss.gob.mx

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