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En tesis aislada la Suprema Corte establece que los documentos digitalizados deben recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física

En un comunicado de prensa del miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacó en una tesis aislada de la Primera Sala que los documentos digitalizados de su original, que sean ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física.

Ello sin perjuicio de que puedan ser objetados por las partes o que el órgano jurisdiccional solicite el original cuando no esté seguro respecto a la viabilidad y coincidencia del documento digital frente al documento original, antes de demeritar su valor probatorio.

Para arribar a esta conclusión, la Sala consideró que, en los Acuerdos Generales Conjuntos celebrados entre la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se tiene que la prueba documental digitalizada no perderá su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización.

Y con la finalidad de responder a los principios que caracterizan al nuevo sistema de expediente electrónico y al juicio de amparo, el juzgador deberá otorgar el mismo tratamiento que a su documento físico, sin perjuicio, de que dichas probanzas puedan ser objetadas por las partes.

La Sala de la SCJN contempló que, de manera excepcional, y antes de calificar su valor probatorio, puede ocurrir que el órgano jurisdiccional tenga dudas respecto al documento probatorio digital, en cuyo caso está facultado para tomar las medidas necesarias y acordar lo conveniente para dar oportunidad a las partes de presentar el documento fuente y hacerlo coincidente con el documento ingresado.

Autores como Alberto Jurado de la Universidad Rafael Urdaneta Maracaibo, Venezuela, sostienen que el documento electrónico adquiere el valor de prueba documental, al ser equiparado a cualquier otro documento privado, cuya eficacia probatoria no sería inmediata, ya que estaría supeditada a su reconocimiento por las partes para hacer plena prueba en juicio.

Otros autores señalan que el valor probatorio de la digitalización depende de la calidad de las imágenes y de las características de las herramientas técnicas e informáticas usadas, de tal modo que cuando se requiera una copia ésta represente los atributos del documento físico

El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, señalando que para valorar la fuerza probatoria de la información así generada, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que se haya obtenido, comunicado, recibido o archivado.

Más información scjn.gob.mx

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