La Fiscalía General de la Ciudad de México acusa a la influente de YouTube, Yoselin H., conocida como YosStop, de pornografía en su modalidad de describir
Antes de entrar al tema es necesario aclarar que esta columna se basa en la información que se ha publicado, que es escasa porque en México no suele informarse sobre el fondo de los procesos, ni conocerse los documentos judiciales como sucede en otros países. Toda la información se basa en declaraciones de las partes involucradas.
Asimismo, no profundizaré en la teoría, haciendo únicamente referencia a los temas relacionados con el caso, pero es importante conocerlos porque es un delito grave del que poco se conoce.
Como explicamos en una publicación anterior sobre la denuncia en contra de la influente por pornografía infantil, en la denuncia, que sí fue publicada en las redes sociales, se le señalaba como presunta responsable del delito de pornografía, por haber recibido -que en la denuncia tácitamente se equipara a adquirir-, reproducido y almacenado el video, situaciones que ella reconoce en el video “Patética generación”, publicado en YouTube. La joven fue detenida el 29 de junio de este año y sujeta a proceso el 5 de julio.
"El 14 de julio se presentaron en el proceso seis videos que se encuentran dentro de la carpeta de investigación del caso, pero para la vinculación a proceso de YosStop se admitió el de 'Patética generación'”, dijo en entrevista con El Universal el abogado Ricardo Cajal, abogado de la influente.
“Esto, porque la única conducta que le imputan es la de describir, delito que es instantáneo y que supuestamente se da solamente con el vídeo de ‘Patética generación’”, agregó.
Antes de analizar en qué supuesto se encuentra YosStop, es necesario mencionar que si existe una materia en el derecho en la que es muy importante el uso de las palabras, es el derecho penal.
Por eso es aplicable a la materia el principio de taxatividad, que puede definirse como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas describan con suficiente precisión qué actos o conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.
Asimismo aplica el principio de tipicidad, que es la adecuación del acto efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Dice el artículo 2 del Código Penal de la Ciudad de México (CDMX) que no podrá imponerse pena o medida de seguridad si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate.
Ahora bien, el artículo 187 del Código Penal de la CDMX, que sanciona el delito de pornografía, contempla dos supuestos para la conducta “describir”. Dice el primer párrafo “Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad…, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de… o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos…”.
Con base en lo destacado, en este primer párrafo se sanciona a quien ejecuta cualquiera de las acciones para que el menor lleve a cabo los actos sexuales o de exhibicionismo para, en este caso, describirlos. Es decir, el imputado es un sujeto activo que participa directamente incitando al menor a efectuar la conducta sexual.
Ese no es el caso de YosStop, ella no participó en la grabación del video en donde aparece la víctima.
La segunda referencia a “describir” está prevista en el tercer párrafo de este artículo que dice: “Al que fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad…, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito”.
Este seguramente es el tipo penal que se atribuye a YosStop, ya que coincide más con la conducta de la influente en su video “Patética generación”. La clave está en la palabra “describa”, que hace referencia a una acción sobre el verbo describir. Describir es representar o detallar el aspecto de alguien o algo por medio del lenguaje.
La defensa de la influente ha decidido orientar su defensa señalando que el video fue un ejercicio de libertad de expresión. Tal vez argumentará que en el video 16 minutos con 20 segundos YosStop emitió su opinión sobre el el pleito entre un grupo de jóvenes y su actitud, como tema principal, mientras que al video de la víctima le dedica no más de 25 segundos.
Pero también seguramente buscará desacreditar que esos 25 segundos constituyen una descripción, es decir, que representa o detalla o se refiere minuciosamente al video en donde aparece la víctima, por lo que no se cumpliría con el tipo penal.
Mientras, la fiscalía y los abogados de la víctima deberán demostrar que no se trata de un ejercicio de libertad de expresión y que sí cumple con el supuesto a que alude el artículo con la palabra “describa”.
Ya veremos en qué termina el asunto.
Lo más importante es que este caso debe alertar a todos en general, especialmente a los jóvenes para quienes compartir videos y fotografías es de lo más normal, especialmente con modas como el sexting o los pack, porque si tienen algún video o imagen de un o una menor en situaciones sexuales, mientras se define si cometieron o no un delito, los van a ingresar a prisión.
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