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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, estableció que la limitación temporal en el caso de violación es inconstitucional

El caso que se resolvió se refiere a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad. El Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por estar fuera del plazo de 90 días después de la concepción, previsto en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

La Primera Sala determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto ya que “no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al no actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género”.

“Tampoco se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas” destaca el alto tribunal en un comunicado.

La Sala declaró inconstitucional la porción normativa “…dentro de los noventa días a partir de la concepción o…” del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.

Lo anterior, tras considerar que esa limitación temporal implica “un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.

La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

A fin de procurar la restitución de sus derechos, la Primera Sala ordenó reconocerlas como víctimas a causa de las violaciones a sus derechos, “a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.

Con ese fin, sin relevar de responsabilidad al Hospital y a la Comisión estatal de atención a víctimas, la Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias para que se concreten las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.

Finalmente, la Sala ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

Más información scjn.gob.mx

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