Según denuncias, en el sexenio pasado el gigante de internet recibió contratos por adjudicación directa sin cumplir con la normatividad
El año pasado el abogado Ulrich Richter Morales presentó al menos una denuncia en relación con la contratación de Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V., por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en el sexenio pasado a través de una adjudicación directa.
La denuncia fue presentada ante la Fiscalía General de la República, recayendo el caso en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, misma que realizadas las debidas investigaciones, solicitó la vinculación a proceso del ex Secretario General de la Prodecon por el posible delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, al determinar que adjudicó directamente un contrato a Google Operaciones de México, S de RL de CV., sin acreditar que se haya realizado el estudio de mercado que exige la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público previo a la firma del contrato.
Es decir, no existió la justificación de excepción a la licitación pública, de acuerdo con el abogado Richter Morales, quien como señalamos promovió la denuncia.
Se trata del contrato Prodecon-SCCVT/080/2014, del 7 de abril de 2014, para el servicio de banners en páginas web, que suscribió el entonces Secretario General de la Prodecon con la apoderada y directora jurídica de la compañía tecnológica, por un monto de 502 mil 220 pesos, por servicios de inserción de mensajes en internet, correspondientes a la campaña “Prodecon, por ti estamos aquí”.
“Es el primer caso en el que se relaciona a Google y sus servicios, en una licitación ahora sujeta a un procedimiento penal por posibles actos de corrupción sancionados en el artículo 217 del Código Penal Federal, por uso ilícito de atribuciones y facultades”, dice Richter.
Este artículo establece que comete ese delito aquel que ilícitamente “otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos”, entre otro supuestos. La pena será de seis meses a 12 años de prisión y de 30 a 150 días de salario mínimo de multa.
Por otra parte, la Ley de Adquisiciones establece en su artículo 42 que se pueden adquirir bienes y servicios a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las operaciones no se fraccionen para evadir la Ley.
Según el Presupuesto de Egresos para 2014 el monto máximo para las adjudicaciones directas iba de 147,000 a 389,000 pesos, y dependía del presupuesto autorizado que tuviesen las dependencias de entidades. En este caso, el contrato fue superior a los límites autorizados.
Además, estos procedimientos de excepción deben justificarse por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, debiendo acompañarse ese escrito de la investigación de mercado que sirvió de base para la selección. En el caso de la contratación directa, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación. Es este caso al parecer no existe evidencia de la investigación de mercado.
Para Richter Morales el caso también podría tener repercusiones en Estados Unidos para Google, a través de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA, Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977) si se comprueba que Google soborno a los responsables de la Prodecon para obtener el contrato.
La FCPA es una ley federal de los Estados Unidos que prohíbe a los ciudadanos y entidades estadounidenses sobornar a funcionarios de gobiernos extranjeros para obtener beneficios, es aplicable en todo el mundo y está dirigida específicamente a las empresas que cotizan en bolsa y su personal, incluidos funcionarios, directores, empleados, accionistas y agentes. También se aplica a las empresas y personas extranjeras que, ya sea directamente o mediante intermediarios, faciliten o paguen sobornos en territorio estadounidense.
En marzo Richter Morales ganó en primera instancia una demanda por daño moral contra Google, al considerar un juez de la Ciudad de México que el gigante tecnológico es responsable de daño moral por permitir que un blog en el que se difundieron noticias falsas sobre Richter Morales continuará siendo visible.
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