SCJN estableció que el cumplimiento de las medidas y acciones urgentes en materia de desaparición forzada son obligatorias para México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de la Primera Sala, al resolver un amparo en revisión, concluyó que el cumplimiento de las medidas y acciones urgentes, emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (CED-ONU), es obligatorio para las autoridades del Estado mexicano, en sus distintos niveles y este cumplimiento debe ser supervisado judicial y constitucionalmente.
En el caso, una madre, por su propio derecho y en representación de su hijo víctima de desaparición forzada desde el 2013, demandó en amparo a las autoridades del Estado de Veracruz por la omisión de implementar, coordinar y efectuar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y seria para lograr la localización de su hijo; la omisión de realizar las diligencias para la persecución del delito de desaparición, así como para dar con los responsables; la negativa de proporcionar copias y acceso a las averiguaciones previas, y la omisión de implementar las medidas y acciones urgentes emitidas respecto a este caso por CED-ONU.
El Juzgado de Distrito que conoció del caso consideró que las acciones urgentes establecidas por el CED-ONU no eran vinculatorias y sobreseyó el amparo, salvo en el caso del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Regional Zona Centro Veracruz en contra de quien concedió la protección federal para que proporcionara las copias de la averiguación y ordenara las diligencias necesarias para esclarecer los hechos e identificar a los responsables, ajustara su actuación a los estándares sobre la investigación y la concluyera eficazmente hasta dar con el paradero de la víctima.
Inconforme, la madre promovió un recurso de revisión en contra de la sentencia y solicitó a la SCJN que atrajera el caso.
La Primera Sala revocó el sobreseimiento decretado en relación con los actos reclamados al Fiscal General del Estado de Veracruz, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas Zona Centro Veracruz y al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas.
Asimismo, confirmó el amparo concedido, ampliando sus efectos para vincular a las autoridades mencionadas al cumplimiento de las labores de investigación, esclarecimiento de los hechos y localización de la persona desaparecida, así como para permitir y propiciar la participación de la madre afectada en la búsqueda y localización de su hijo.
Lo anterior, al estimar que el derecho a la búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dotan de contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Asimismo, ordenó a las autoridades responsables que acaten, en sus términos, las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
Ello, toda vez que este Comité es el órgano autorizado para interpretar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, con el propósito de solicitar a un Estado parte —como México—, que tome las medidas necesarias para el hallazgo oportuno de una persona desaparecida a fin de garantizar su derecho a ser buscado.
La Sala concluyó que negar la obligación de las distintas autoridades del estado mexicano de cumplir con las decisiones del citado Comité, implicaría quitar todo efecto útil a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
También subraya que sería disminuir injustificadamente la esfera de protección de las personas y contradecir las determinaciones del gobierno mexicano, quien no sólo adoptó, ratificó e incorporó a su régimen jurídico el contenido específico del tratado, sino que ha reiterado su compromiso con el cumplimiento de las acciones urgentes.
El precedente podría impactar en la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR), promulgada en mayo y criticada por eximir al órgano autónomo de sus responsabilidades de búsqueda.
El Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) celebró que la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) reconozca que las autoridades nacionales se obligan a garantizar la búsqueda urgente de los desaparecidos.
"La decisión de la Primera Sala de la SCJN representa un gran avance en el combate a este delito [desaparición forzada] y el reconocimiento de derechos de las víctimas", dijo en un comunicado Guillermo Fernández-Maldonado, representante permanente de Acnudh en México.
Más información scjn.gob.mx
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