En municipios de Oaxaca y Sonora dos candidatos no registrados obtuvieron el triunfo; ahora depende del Tribunal Electoral reconocer esa victoria
Adalberto Reyes Ávila y Edgar Aarón Palomino Ayón ganaron, respectivamente, la presidencia municipal de San Pedro y San Pablo Teposcolula, en Oaxaca y Cucurpe, Sonora, el problema es que no estaban registrados como candidatos.
Al final de cada boleta electoral aparece primero el espacio de los candidatos independientes y después un espacio en blanco con la frase “SI DESEA VOTAR POR ALGÚN/A CANDIDATO NO REGISTRADO, ESCRIBA EN ESTE RECUADRO EL NOMBRE COMPLETO”.
Y es exactamente en este espacio que los electores de estos municipio asentaron su voto a favor de estas personas.
Adalberto Reyes obtuvo 883 votos, mientras que su contendiente más cercano, la abanderada del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Brígida Santiago Hernández, obtuvo 484 votos, pero como él no estaba registrado, el Consejo Municipal Electoral planeaba entregar el documento a la candidata de MORENA. Hubo protestas y las autoridades electorales acordaron no firmar la constancia de mayoría y pedir al Tribunal Electoral del Estado que resuelva el caso.
Para Edgar Palomino la suerte fue distinta. Él le gano a Manuel Francisco Villa Paredes, candidato del Partido Acción Nacional (PAN), por 34 votos, 322 contra 288, y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEyPC) le otorgó la constancia de mayoría.
El PAN interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Estatal Electoral argumentando que se violan los principios de legalidad y certeza ya que Palomino no cumpliría con los requisitos para ser ganador ya que su registro como candidato ante el Instituto Nacional Electoral (INE) fue irregular al no haberse realizado 90 días previos a la elección como lo estipula la ley.
Asimismo, el partido señala que el hecho de que los habitantes del municipio escribieran el nombre del candidato en el recuadro en blanco de la boleta, era sólo un acto para hacer valer su libertad de expresión, mas no un voto válido.
El artículo 35 de la Constitución establece entre los derechos de la ciudadanía votar y también el ser votado. Sin embargo, la fracción II de este artículo establece un límite: “teniendo las calidades que establezca la ley”.
Además señala que “el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.
Cabe destacar que antes de que esta fracción fuera reformada en 2012 el texto original era “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”.
Por otra parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en el artículo 15, inciso 1 que la votación válida emitida es la que resulte de restar los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, a la suma de todos los votos depositados en las urnas, de lo que se infiere que los votos a candidatos no registrados no son votos válidos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya se ha pronunciado sobre este tema al menos en dos ocasiones. En 2001 señaló que del texto original de la fracción II del artículo 35 no se desprende que el derecho a ser votado sea absoluto y que pueden establecerse límites legales para su ejercicio, más aún si el texto de la Constitución señalaba “teniendo las calidades que establezca la ley”.
El Tribunal en ese caso señala la necesidad de cumplir con la debida legislación, ya que, por ejemplo, podría atraer a una cantidad desmedida de participantes, lo que generaría total confusión; además la votación podría llegar a fragmentarse a tal grado que el número de votos obtenidos por el ganador podría ser casi irrelevante, lo que restaría legitimidad al triunfador.
En el caso discutido en 2004 se consideró que los votos a favor de los candidatos no registrados no pueden ser considerados como válidos ni eficaces para determinar el resultado electoral ya que no cumplieron con los requisitos que señala la legislación electoral.
El Tribunal Electoral señala que este tipo de votos no pueden ser considerados nulos, pero tampoco son válidos porque no cumplen con el requisito legal de que el candidato haya sido registrado, lo que considera una fase fundamental del proceso electoral y que hace imposible la vigilancia del cumplimiento de los requisitos legales, proporcionándoles una ventaja indebida en relación con el resto de los candidatos.
Cabe destacar que en este caso, la minoría de tres magistrados se pronunció por considerar como válidos los votos a favor de los candidatos no registrados, ya que recogen la voluntad popular expresada en las urnas “las consecuencias otorgadas al voto por disposición legal deben ser totales”. En todo caso, dijo uno de ellos, podría revisarse que los candidatos no registrados no hubieran incurrido en irregularidades que pusieran en duda su victoria.
Estas dos discusiones se dieron antes de la reforma de 2012 que ya contempla a los candidatos independientes.
Ya veremos qué decide ahora el Tribunal Electoral teniendo en cuenta la reforma en materia de derechos humanos, que cumplió ya diez años, y que establece el principio pro persona, es decir, aplicar al caso la norma que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. En estos casos no solo están en juego los derechos de las personas que resultaron electas, sino también los derechos de los ciudadanos que votaron por ellos.
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