Al revisar la acción de inconstitucionalidad promovida por el entonces titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, por las reformas a dos artículo del Código de Comercio que desde su punto de vista violaban derechos ciudadanos contemplados en tratados internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que las comisiones de Derechos Humanos, nacional y estatales, no tienen atribuciones para impugnar leyes o normas nacionales cuando estimen que violan o vulneran derechos consagrados en tratados internacionales suscritos por México.
Según este criterio, las comisiones de Derechos Humanos sólo pueden proteger, por medio del juicio de acción de inconstitucionalidad, los derechos humanos que consagra la Constitución mexicana.
En opinión de la mayoría el artículo 105 de la Carta Magna es muy claro al señalar que las comisiones de Derechos Humanos del país sólo podrán pedir que se anulen las leyes o normas nacionales que consideren que atenten o vulneren los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, y no aquellos que están contemplados en los tratados internacionales.
El inciso g) de la fracción II del artículo 105 establece que: "La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal."
Como se dice vulgarmente, salió más caro el caldo que las albóndigas.
Fuente: El Universal
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