Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la constitucionalidad de gestación asistida y subrogada en Tabasco
En 1997 en el Estado de Tabasco entraron en vigor dos disposiciones del Código Civil de esa entidad que hacían una vaga referencia a la gestación sustituta o subrogada para definir quién sería considerada la madre. Este débil marco normativo fomentó en la entidad una “industria” de la gestación sustituta, que facilitaba a extranjeros y parejas del mismo sexo utilizar este mecanismo para ser padres.
Al considerar que la gestación sustituta o subrogada se había convertido en una forma de “explotación comercial sin escrúpulos”, el Congreso del estado de Tabasco reformó en diciembre de 2015 el Código Civil de la entidad, para incluir un capítulo llamado "DE LA GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA", al Título Octavo "DE LA FILIACIÓN". En este capítulo se regula más ampliamente la gestación asistida y subrogada, a fin de evitar abusos y explotación en estos casos.
En febrero de 2016, la entonces Procuraduría General del República, hoy Fiscalía, presento una acción de inconstitucionalidad impugnando las reformas sobre gestación asistida y subrogada de Tabasco, con el argumento de que el tema es competencia federal al tratarse de salubridad general y violación a los principios al interés superior del menor, legalidad y seguridad jurídica así como al principio de igualdad de género.
En esta primera aproximación el Pleno del Alto Tribunal, por una mayoría de nueve votos, declaró inválido el primer párrafo del primer párrafo del artículo 380 bis, que establece el concepto de reproducción humana asistida, señalando que “no corresponde al legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni tampoco la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida. Lo anterior en el entendido de que sí le corresponde definir las consecuencias civiles de su uso”.
También declaró la invalidez del tercer párrafo de este artículo, al excluir de manera injustificada a mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.
La mayoría de ministros se pronunciaron a favor del proyecto de sentencia de su compañera, Norma Lucia Piña Hernández, en reconocer que los estados tienen capacidad para regular la gestación subrogada, conocida como renta de vientres.
El pleno también analizará el amparo que interpuso la empresa Fertility Center Tabasco, contra la prohibición a los extranjeros para tener acceso a estos procedimientos y la prohibición a las empresas y otras personas morales para mediar en los contratos que se firmen con ese propósito.
El asunto seguirá siendo revisado el día de hoy.
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