En la opinión pública se debate si después de la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, el gobernador de Tamaulipas tiene o no fuero
A partir de una denuncia de una solicitud presentada por la Fiscalía General de la República, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión implementó un procedimiento de declaración de procedencia o desafuero en contra del gobernador de Tamaulipas.
La declaratoria de procedencia o desafuero es un procedimiento previsto en el artículo 111 constitucional por el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder penalmente contra un servidor público al cual se le imputa haber cometido un delito o delitos.
La declaratoria de procedencia se conoce comúnmente como el desafuero debido a que previo a las reformas constitucionales de 1982 ese era el nombre que se daba al proceso por el cual se retiraba el fuero constitucional a los altos funcionarios.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá el proceso penal por el tiempo que dure el encargo del funcionario y podrá continuar cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
La declaratoria de procedencia de ninguna manera es un juicio ya que no decide si el funcionario cometió o no el delito, eso corresponde al poder judicial, la Cámara exclusivamente declara si se debe proceder penalmente o no contra el funcionario.
La resolución de la Cámara es inatacable y su efecto es que se separa al inculpado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.
En el caso del gobernador de Tamaulipas, la Cámara de Diputados concluyó que era procedente actuar en su contra, estableciendo: “Comuníquese la presente resolución al Congreso del Estado de Tamaulipas para los efectos dispuestos por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Pero exactamente es este párrafo en donde reside la controversia. Ese párrafo hace referencia a la declaración de procedencia en contra de las autoridades locales por la presunta comisión de delitos federales, y en la parte final dice “…pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
Al recibir la notificación de la declaración de procedencia el Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó un Punto de Acuerdo por el que se declara que no procede la homologación de la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados y determina que no ha lugar a retirar la protección o inmunidad procesal penal, reconociendo la calidad de gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Tamaulipas, “de ahí que debe seguir fungiendo en el encargo público para el que fue electo en 2016 por la voluntad de la mayoría de la ciudadanía de Tamaulipas”.
Adicionalmente el Congreso de Tamaulipas promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte en relación con el tema, argumentando un conflicto de competencias entre el congreso local y la Cámara de Diputados federal, pero esa controversia fue desechada al considerar que no existe conflicto de competencia entre las partes.
En la decisión se establece que el Congreso del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de sus atribuciones, tal y como dispone el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, decidió no homologar la declaración de procedencia, por lo que la decisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no afecta materialmente la decisión tomada por el Poder Legislativo local.
Pese a estos hechos, aún sigue la controversia de si el gobernador de Tamaulipas tiene o no fuero.
Tal vez, para poder interpretar la parte final del quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución, debamos revisar el proceso legislativo de esa reforma, lo que se conoce como la interpretación auténtica o teleológica, con el fin de desentrañar cuál fue el sentido que el legislador pretendió dar al término "para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda".
En diciembre de 1982, en la LII legislatura (1982-1985), una vez que el titular del ejecutivo asumió el cargo, promovió una reforma al Título IV de la Constitución, que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos, sirviendo como cámara de origen la Cámara de Senadores. La Cámara de Senadores modificó en parte la iniciativa y adicionó al artículo 111, el párrafo quinto.
El objetivo de esta adición era sujetar a las autoridades de los estados de la República, al procedimiento de declaración de procedencia (desafuero) por la presunta comisión de delitos federales, sin embargo “conforme al espíritu de la iniciativa, en este caso se precisa que la declaratoria de procedencia será para el exclusivo efecto de que se comunique a las legislaturas locales y éstas, en ejercicio de sus atribuciones, proceden como corresponda” establece el dictamen.
Y agregan las comisiones dictaminadoras “…se pretende evitar la impunidad de las autoridades locales por la comisión de delitos federales; pero, en lo que a ellas corresponde, con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente”. (El texto resaltado es personal y no corresponde al texto original, el que se puede consultar en el Diario de Debates del Senado de la LII legislatura, número 45, del 13 de diciembre de 1982, pág. 5)
La decisión de dar la última palabra a los congresos locales en la declaración de procedencia por delitos federales se ratificó cuando el dictamen fue discutido y votado en la Cámara de Senadores.
Al subir a la tribuna para hablar a nombre de las comisiones dictaminadoras y solicitar apoyo al dictamen, el entonces senador Mariano Palacios Alcocer dijo: “…se trata de borrar la impunidad de los funcionarios locales a que hemos hecho referencia, pero siempre y cuando se entienda en las dos hipótesis enunciadas que se debe respetar la soberanía de los Estados; que las declaraciones de sentencia en el Senado en materia de juicio político y las declaraciones de procedencia de la Colegisladora en materia de responsabilidad penal no tendrán más que un carácter eminentemente declarativo y se dé así abierta la posibilidad de que sean las legislaturas de los Estados, fieles representantes del pueblo y la soberanía de los mismos, quienes actúen de conformidad con las disposiciones conducentes”. (El texto resaltado es personal y no corresponde al texto original, el que se puede consultar en el Diario de Debates del Senado de la LII legislatura, número 46, del 14 de diciembre de 1982, pág. 18)
Como podemos ver, la intención de los legisladores de la LII Legislatura fue que los Congresos de los estados conservaran la última palabra sobre la declaración de procedencia o desafuero de un gobernador, aun y cuando se trate de delitos del ámbito federal.
Parece que la posición de los que dicen que el gobernador de Tamaulipas conserva el fuero constitucional, con base en la decisión del Congreso local de no homologar la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados federal, se sostiene.
Actualización 20/05/2021 9:48 a.m. Pese a todo, un juez emitió una oden de aprehensión en contra del gobernador de Tamaulipas y la Unidad de Inteligencia Financiera congeló sus cuentas y las de personas cercanas a él. Unos opinan que de detener al gobernador se podría configurar un delito contra la administración de justicia previsto en el Código Penal Federal, artículo 225, fracción XIX, porque sigue con fuero. Otros insisten que ya no tiene fuero o que sólo tiene fuero válido en el estado de Tamaulipas.
Ya veremos en qué para el tema.
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