El 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Proyecto de Norma que obligaría a las escuelas particulares a registrar su contrato de adhesión
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 12 de mayo el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020 de Servicios Educativos, que establece las disposiciones a las que se deberán sujetar los particulares que presten servicios en la materia”.
Este Proyecto fue aprobado en la Octava Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) celebrada el 21 de septiembre de 2020 y está sujeto a consulta pública por 60 días a partir de su publicación, plazo que vence el 11 de julio de 2021.
La comercialización de servicios educativos por las escuelas particulares ya está regulada en el "Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares", que fue publicado en marzo de 1992, por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía) y de Educación Pública, además de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Sin embargo, considerando que solamente a través de las quejas interpuestas por consumidores la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) puede intervenir en la comercialización de servicios educativos, el Subcomité de Sistemas y Prácticas Comerciales del CCONNSE propuso incluir en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019 la creación de esta Norma Oficial Mexicana, NOM.
Esto con la finalidad de establecer mayor rigidez regulatoria para salvaguardar los derechos de los consumidores de servicios educativos, estableciendo la obligación de registrar el contrato de adhesión correspondiente ante la PROFECO y las disposiciones mínimas que dicho contrato debe contemplar.
Posteriormente, el desarrollo de esta Norma se incluyó en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, publicado en febrero de este año.
Según el Proyecto, la Norma tiene como uno de sus objetivos salvaguardar el derecho a la educación de los educandos y que este no se vea afectado por causas económicas o comerciales la continuidad de sus estudios y la certificación de los estudios realizados.
En ese sentido el Proyecto de Norma indica que los proveedores que impartan estudios con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) deben mencionar en la información, publicidad y documentación que expidan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Los proveedores que no cuenten con RVOE, deben mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, utilizando de forma textual la leyenda: "ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL. Los estudios descritos en esta documentación o publicidad no son reconocidos por la autoridad educativa estatal y federal, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de validez oficial”.
Está información debe estar permanentemente visible en las instalaciones del plantel para conocimiento de los padres de familia y alumnos.
También destaca que el contrato de adhesión que firmen las escuelas y los padres, tutores o usuarios debe incluir los derechos y obligaciones frente a los proveedores del servicio, atendiendo a lo que establece la Norma y la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.
El Proyecto de Norma reproduce y amplia parte del contenido del Acuerdo de 1992. Por ejemplo, señala la información que se debe entregar por escrito a los padres de familia, estableciendo puntos adicionales, regulando además el contenido mínimo de los reglamentos escolares.
Por otra parte, en caso que el proveedor, posterior a la inscripción del alumno, informe respecto a cursos necesarios para la acreditación de los planes y programas de estudios, la Norma establece que éstos serán proporcionados sin costos adicionales.
Con la Norma también se ampliaría el periodo de pago de las colegiaturas, para que se pueda realizar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, sin cargo alguno, a diferencia de lo previsto en el Acuerdo que establece diez días.
La Norma, al igual que el Acuerdo, prohíbe que los alumnos sean exhibidos por retrasarse en el pago de colegiaturas, el pago de alguna cuota adicional o cualquier otra causa.
En el Proyecto también se conserva el derecho de los padres, tutores o usuarios que no han pagado la colegiatura en tres ocasiones, a recibir la documentación oficial que corresponda en un plazo no mayor a quince días, a partir del momento en que la soliciten, aunque agrega que esto debe ser sin costo alguno y especifica que se trata de certificado parcial, certificado total, título o documento académico, sin costo alguno.
Asimismo, conserva el derecho de presentar exámenes extraordinarios, en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan a tal evaluación, agregando que esto será en el periodo señalado en el calendario escolar.
Este en particular es un tema que incluso ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que es práctica común de las escuelas privadas retener la documentación de los alumnos para forzar al pago de las colegiaturas atrasadas, pero el máximo tribunal ha señalado que una escuela tiene el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, y que la retención de documentos viola el derecho a la educación.
El Proyecto de Norma establece un proceso de evaluación de cumplimiento de la Norma, que será a cargo de las escuelas particulares. El dictamen de verificación y la constancia de cumplimiento se deben revalidar cada dos años o antes, en caso de modificaciones a las condiciones en que originalmente se otorgó. Además, de las facultades de supervisión de la propia PROFECO.
Llama la atención que en la elaboración de este Proyecto de Norma no hayan participado organizaciones como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) o la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), sin embargo, ahora que el Proyecto está abierto a consulta pública, podrán presentar sus posiciones. El plazo, como ya se mencionó, vence el 11 de julio de 2021.
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