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Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definirá si se ordena al Congreso de la Unión legislar en materia civil y familiar

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución en materia de Justicia Cotidiana, con el fin de que se diera mayor efectividad al principio de oralidad y se priorizara la solución de fondo de los conflictos judiciales por encima de los aspectos procesales.

Finalmente, en el artículo 73, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar para regir en todo el territorio nacional, es decir,  un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Las leyes secundarias relacionadas debían estar listas en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del Decreto.

Sin embargo, para el 15 de marzo de 2018, fecha en que debió de haber entrado en vigor la legislación correspondiente, el Congreso de la Unión no había legislado sobre la reforma constitucional, por lo que el 11 abril la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por la omisión legislativa, juicio que llegó hasta la SCJN.

El asunto llegó a la Primera Sala y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución.

En su proyecto el ministro Gutiérrez propone amparar a la asociación civil. El proyecto establece que: “…es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistente en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido; lo cual actualiza propiamente una omisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

“El Congreso no puede esperar que su absoluta inacción se valore como el cumplimiento de un mandato constitucional. El Poder Constituyente pretendió, al menos, que se realizara un proceso de revisión por parte del Congreso para cumplir cabalmente los nuevos contenidos de los artículos 16 y 17 constitucionales. Ese proceso de revisión ha sido completamente inexistente”, indica el proyecto.

En cuanto al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el proyecto señala: “Se aprecia que existen iniciativas y/o procedimientos de dictamen sobre esta temática que se encuentran en revisión. Sin embargo, este trabajo legislativo no impide la concurrencia de la omisión legislativa. El deber legislativo es preciso, tenía como límite el quince de marzo de dos mil dieciocho y el Congreso lo ha incumplido de manera absoluta”.

Los efectos del amparo, en caso de otorgarse, será ordenar al Congreso de la Unión que cumpla con las obligaciones establecidas en los artículos segundo y cuarto transitorios del decreto de la reforma constitucional consistentes en expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y adecuar las leyes generales y federales que así lo requirieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales.

Por lo que hace al plazo de cumplimiento de estas obligaciones, el ministro propone que se legisle sobre el tema antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión; es decir, antes del 15 de diciembre de 2021.

Más información scjn.gob.mx

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