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La Cámara de Diputados rechazó la aplicación de una cuota de compensación en los equipos y dispositivos que sean útiles para hacer la copia privada de una obra.

El día de ayer se rechazó en la Cámara de Diputados una serie de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada.

En resumen, la iniciativa propone que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, estos dos últimos como obligados solidarios, paguen una cuota compensatoria a los titulares de derechos de autor y patrimoniales por cualquier equipo que permita la reproducción o copia de obras protegidas.

Es decir, una cuota por cada teléfono inteligente, computadora, memoria, disco duro interno y externo, grabador de discos, DVD regrabable, lector de libros digitales, escáner, fotocopiadora y demás equipos presentes o futuros, por la posibilidad que existe de que en ellos se almacenen canciones, películas, series o libros y asumiendo que todos los usuarios van a almacenar contenido protegido en sus dispositivos. Cabe destacar que la iniciativa no hace referencia al almacenamiento en la nube. Las personas que adquieren películas, discos, libros, por ley tienen el derecho a realizar una copia privada para uso personal, no público y sin fines de lucro.

La remuneración compensatoria sería recaudada por las sociedades de gestión colectiva, el Indautor que equipos estarán sujetos al pago de la compensación, las cantidades que se deben de cubrir por este concepto y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción.

La iniciativa ha sido aplaudida por las sociedades de gestión colectiva, productores, editores y autor, pero para algunos la iniciativa atenta contra el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros derechos fundamentales como educación, salud, trabajo o acceso a la cultura que se ejercen gracias al uso de esas tecnologías.

El Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) estima que los consumidores tendrán que pagar entre 4 mil 187 millones de pesos y 6 mil 205 millones de pesos anuales adicionales al adquirir smartphones y computadoras, derivado de la implementación de esta iniciativa, de convertirse en ley vigente. “México tendría un gravamen superior a países como Francia y Alemania”, señalaron.

El IDET también afirma que la compensación por copia privada desincentiva el acceso y uso de dispositivos y obstaculiza la adopción de la conectividad en la población de menor poder adquisitivo.

La Red en Defensa de los Derechos Digitales, señala que la iniciativa presume, sin evidencia alguna, que el ejercicio del derecho de copia privada genera un daño a los titulares de derechos de autor que debe ser compensado. Asimismo, asume que todos los dispositivos de almacenamiento digital son utilizados para guardar copias privadas de obras protegidas por derechos de autor.

La organización señala que la compensación podría alcanzar hasta los 3,500 pesos por dispositivo; costos que serán trasladados a los consumidores, incluso en múltiples ocasiones, de manera injusta y desproporcionada, y afirma que “Encarecer estas tecnologías agrava la brecha digital y constituye un grave atentado al derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, reconocido en el artículo 6 de la Constitución”.

En América solo Canadá, Estados Unidos, Paraguay y Perú tienen mecanismos de recolección y distribución de compensación por copia privada. En España, ya existe este Canon digital desde hace al menos una década, y ha estado sujeto a controversia porque los dispositivos de almacenamiento han visto incrementado su precio. En 2017 La consultora Mazars realizó un estudio para Digital Europe, en el que afirma que la cantidad recaudada por el canon digital, como se le conoce en ese país, es al menos, siete veces superior al supuesto perjuicio económico a los creadores.

Según el estudio elaborado por la firma de auditoría y consultoría, solo un 0.9% de los españoles copió un DVD de películas o series, tan solo un 1.6% realizó una copia privada de un soporte musical y únicamente un 2.3% hizo copias privadas de libros y publicaciones asimiladas.

Las conclusiones del estudio muestran que el número de usuarios que hacen copias privadas de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual es hoy irrelevante en una nueva era digital donde el streaming y la reproducción en la red se imponen en la distribución de contenidos.

Los españoles actualmente pagan en los móviles una cuota compensatoria o canon digital de 1.10 euros (unos 27 pesos mexicanos) por cada dispositivo; para las tablets se pagan unos 77 pesos mexicanos (3.15 euros), en ambos caso sin importar su capacidad. Actualmente, las sociedades de gestión colectiva están presionando para que se pague en función de la capacidad de almacenamiento que tenga el dispositivo.

En esta reforma también se incluye, aunque sin ninguna justificación o relación con la cuota compensatoria, la reforma del artículo 151, fracción I de la ley, el cual establece que “No constituye una infracción a los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones cuando: I. No se persiga un beneficio económico directo”. En la iniciativa se propone sustituir el texto vigente por la frase: “Se trate de una utilización para uso personal y privado”

Para la Red en Defensa de los Derechos Digitales, esta reforma genera el riesgo que personas que utilicen obras sin fines de lucro, como los que hacen bibliotecas, museos, fonotecas y archivos de la memoria, puedan ser demandadas injustificadamente.

En 2010 se presentó una iniciativa muy semejante que no fue aprobada debido a la masiva oposición de los mexicanos.

miabogadoenlinea.net

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NOTA: Originalmente, el artículo señalaba que la iniciativa había sido aprobada, cuando fue rechazada. Recibió 88 votos en pro, 291 en contra y 59 abstenciones.

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