Salón de escuela

 

La sentencia escrita en lenguaje amigable establece que las escuelas no pueden retener calificaciones ni otros documentos

El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, otorgó a un niño un amparo, para que la escuela privada en la que estudiaba le entregue los documentos de calificaciones y constancia de estudios para que pueda inscribirse en otra escuela.

En el caso, el padre del menor, abogado de profesión, vio sus ingresos afectados por el cierre de los juzgados durante la pandemia, por lo que no pudo realizar algunos pagos al colegio de su hijo y los directivos se negaban a regresarle los documentos de su hijo como una forma de presión para obtener el pago.

El juez redactó la sentencia de amparo de tal manera que su lectura resulte fácil para el niño, quien recientemente concluyó su primer año de primaria.

"Cuando estudié todo lo que me contó tu papá, me di cuenta de que tiene razón, porque en la escuela Maple Bear no quieren darle tus calificaciones y papeles de primer grado de primaria, sólo porque el año pasado tu papá tuvo que quedarse en casa un tiempo y no pudo ir a trabajar como antes", se lee en el amparo.

"Pero eso no le da permiso a la escuela Maple Bear para no entregarles a tus papás tus calificaciones y otros papales", establece la sentencia dirigiéndose al niño.

En la sentencia también se explica al menor que decidió ordenarle a la directora y personal de la escuela privada que le entreguen a sus padres sus calificaciones y demás papeles, a fin de que pueda inscribirse a segundo grado de primaria en otra escuela y se respete su derecho a la educación, del cual también le habló.

“Tienes un derecho que se llama derecho a la educación, que significa que debes recibir clases en la escuela para que cuando seas grande puedas ser abogado como tu papá, maestro, doctor, futbolista o lo que tú quieras", señala la sentencia.

De esta manera, el colegio ubicado en Naucalpan quedó en la obligación de entregarle al pequeño sus documentos, con lo que podrá continuar con sus estudios el próximo ciclo escolar en la escuela que sus padres consideren más conveniente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya concluyó que las escuelas privadas no pueden retener documentos y que es un acto que debe considerarse como equivalente al que realiza una autoridad, en términos del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuya validez se condiciona a que no viole las condiciones de acceso al derecho a la educación.

Para determinar la validez de dicho acto, debe comprobarse si con la retención la escuela privada busca cumplir con una norma jurídica que regula la autorización para prestar servicios educativos; de no ser el caso, debe declararse su invalidez.

Si existe una norma que faculta a la escuela a retener documentación, entonces, debe determinarse si el contenido de esa decisión no obstaculiza el derecho a la educación, ya que de ser así, resulta inválido.

De no ser apelada la decisión, este amparo tienen como efecto que el colegio particular devuelva al menor todos sus documentos y comprobantes de estudio, que le permita continuar con su formación en otro plantel, al considerar la retención de documentos un acto equivalente al de una autoridad.

La Primera Sala de la SCJN también ha establecido que la expulsión y baja de un alumno se basan en la relación contractual entre dos particulares, por lo que estos actos no son equiparables a los de una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Cabe también destacar que el "Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares" de marzo de 1992, regula la prestación de servicios en las escuelas particulares y obliga a las escuelas a entregar la documentación oficial, sin excepción.

Más información eluniversal.com.mx

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