Un Juzgado de Distrito Especializado concedió una suspensión contra el registro de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
El Congreso de la Unión aprobó el 13 de abril las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para crear un nuevo registro de usuarios de telefonía móvil, llamado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), promulgándose en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril.
Ahora, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió el martes la primera suspensión a un usuario, a fin de que no le sea aplicable el registro de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El juez otorgó la suspensión “para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”.
En la resolución se señala que si bien las reformas a diversas disposiciones de la LFTR persiguen un fin constitucionalmente legítimo, como lo es facilitar la investigación y persecución de delitos, toda vez que la finalidad del PANAUT es que los concesionarios creen una base de datos con información de las personas que sean titulares de una línea telefónica móvil, para que esa información sea intercambiada con las autoridades en materia de seguridad y justicia.
Sin embargo, el juzgador considera que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.
“No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor” se lee en la resolución.
Asimismo, se señala que si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil en el PANAUT se les cancelara su línea, “influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Lo anterior, también repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución federal”.
Así, se ordena al Instituto Federal de Telecomunicaciones que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran para el quejoso, tomando las medidas convenientes para que se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible y que no quede sin materia el juicio de amparo.
La suspensión provisional decretada estará vigente hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Amparo. En ambos casos, la decisión puede ser impugnada por las autoridades.
Esta propuesta no es para nada nueva. Hace 13 años se estableció el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) en la Ley Federal de Telecomunicaciones, pero fue derogado en 2012, porque el RENAUT nació de origen viciado ya que el gobierno federal asumió una obligación que le correspondía solo a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, incumpliendo el gobierno federal con todas las disposiciones legales. Ya veremos cómo se implementa ahora el nuevo PANAUT.
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