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De aprobarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá decidir si es constitucional ampliar la duración en el cargo de su presidente

En una reciente reforma aprobada por la Cámara de Senadores a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se aprobó un artículo transitorio que extiende el periodo del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los Consejeros de la Judicatura federal, para que implementen la reciente reforma judicial y las leyes reglamentarias relacionadas con la misma.

El tema ha generado mucha controversia, con la mayoría de las voces señalando que se trata de una disposición inconstitucional ya que el artículo 97, párrafo quinto establece que “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”. Esta disposición se estableció en la reforma al poder judicial de 1994.

El consenso es, que aunque no lo dice expresamente el texto de la disposición, los presidentes de la SCJN duran en su cargo cuatro años. Así ha venido siendo desde 1994, y así han pasado seis presidentes del máximo tribunal, hasta llegar al actual, que tomó posesión como presidente del alto tribunal el 2 de enero de 2019, y debe terminar su encargo el 31 de diciembre de 2022.

Sin embargo, el transitorio establece que durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024.

Los que consideran que es constitucional, señalan que no se contradice el texto constitucional, ya que el presidente de la SCJN no se estaría reeligiendo, sino que se extendería el periodo de su encargo por mandato de ley.

No es la primera vez que se presenta una controversia de este tipo. En la reforma electoral de 2007, se estableció en los párrafos once y doce del artículo 99 que “Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley” y “Los Magistrados Electorales… durarán en su encargo nueve años improrrogables”.

En las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 2008, se estableció el periodo durante el cual ejercerían su encargo los siete magistrados que deberían ser designados el 30 de octubre de 2016, pero en un decreto del 1 de noviembre de 2016 se amplió el periodo de cuatro magistrados.

Esta modificación implicó una controversia constitucional que fue desahogada por la SCJN. En el caso se argumentaba que la extensión del  período del encargo implica una intervención del Poder legislativo en el Poder Judicial afectando su independencia.

También se señalaba la violación a las garantías de nombramiento, inamovilidad y estabilidad judicial. Esa inconstitucionalidad surge precisamente porque la norma reclamada se emitió cuando los magistrados electorales ya habían sido elegidos por el Senado de la República y la Constitución determina explícitamente que el cargo de magistrado electoral es de carácter improrrogable.

Asimismo, la vulneración a los principios de división de poderes, independencia judicial y supremacía constitucional.

Sin embargo en una dividida votación: 6 ministros a favor de la constitucionalidad de la ampliación del plazo de los magistrados electorales y 5 ministros en contra, la ampliación del cargo fue aceptada por el máximo tribunal.

Los que votaron a favor de la constitucionalidad, señalaron que el Congreso de la Unión, al amparo de su facultad legislativo, modificó los plazos, previo al desempeño de los cargos, por lo que no se violó la garantía de independencia judicial y que, por el contrario, al ampliar el plazo se reforzó la independencia y autonomía judicial al contribuir a la estabilidad e inamovilidad de los magistrados en sus funciones.

Para los que votaron por la inconstitucionalidad señalaron que  el principio de independencia judicial impide que el Congreso incida directamente en los plazos de nombramiento como una manera de evitar una apariencia de manipulación a favor del poder público y en perjuicio del Poder Judicial; que modificarlos la duración de los nombramientos por ley, viola el procedimiento constitucional aplicable y que la Constitución no otorga al Congreso facultades para legislar respecto de nombramientos ya realizados ni a modificarlos.

De los ministros que participaron en esta discusión, tres ya no forman parte de la Suprema Corte. Dos de ellos votaron a favor de la constitucionalidad de la ampliación del periodo del encargo y uno votó en contra.

Como la decisión no sentó jurisprudencia, de aprobarse por la Cámara de Diputados la ampliación del cargo del presidente de la SCJN, estaría nuevamente en manos del máximo tribunal decidir si es constitucional o no, y el ministro presidente es posible que no participe en la discusión, porque es una decisión que le afecta directamente.

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