Medicamentos

 

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa determinó que las compras en el extranjero sólo aplican en los casos urgentes

La juez Yadira Medina Alcántara, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, le concedió a la empresa Concentradora en Tecnología Hospitalaria el primer amparo contra la reforma al artículo primero, párrafo quinto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos.

Esa disposición establece que la Ley no aplica a la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales.

Con base en lo anterior, la administración federal gestionó la participación de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) para la adquisición de medicamentos e insumos médicos para el sector salud en este año.

Al respecto, la impartidora de justicia resolvió que la medida prevista en esa disposición es de carácter excepcional y se debe considerar a la licitación pública como procedimiento y principio general de contratación.

Por eso, “cuando el Estado considere indispensable una proveeduría de medicamentos, insumos o servicios médicos, deberá analizar si dentro de la industria nacional existen personas en la rama que puedan participar, caso en el cual, para solventar los principios de eficacia, eficiencia y honradez, deberá verificarse la regla general de licitación pública; con excepción de aquellos en los cuales se genera la necesidad de una adjudicación directa o invitación restringida, o bien, del propio procedimiento analizado”.

“Solo ante el evento de que, previa valoración del propio Estado, sólo existan proveedores extranjeros que puedan prestar el objeto indispensable para la licitación pública, podrá aplicarse por excepción el procedimiento de adjudicación contenido en el artículo reclamado”, subrayó.

Finalmente puntualizó que "…no puede excluirse de todos los procedimientos la adquisición en materia de la salud a los proveedores nacionales, sobre todo porque no se advierte que la intención del legislador haya sido en ese sentido, dado que su voluntad estribó en obtener las mejores condiciones, con independencia de quien sea el postor (nacional o internacional)".

La sentencia aún puede ser impugnada por el gobierno federal. Además existe una acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición, por lo que es probable que la constitucionalidad de esta reforma tenga que ser resuelta en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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