La Cámara de Diputados aprobó reforma para incluir como obras objeto de protección las creadas por pueblos y comunidades indígenas
La reforma adiciona una fracción IV, al inciso D del artículo 4 de Ley Federal del Derecho de Autor para que se incluya como obras objeto de protección “IV. Las creadas por pueblos y comunidades indígenas, mismas que han sido transmitidas por generaciones y que reflejan los significados y valores de su cultura, religión y modo de vida y que por sus características colectivas no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre las creaciones”.
En la exposición de motivos de la iniciativa aprobada, se señala que existen en México 70 pueblos indígenas que han aportado al enriquecimiento cultural del país a través de sus pinturas, diseños textiles, esculturas o cualquier forma de expresión de que les dé sentido de identidad y que cuenten con un valor estético o histórico para la nación.
Sin embargo diversas marcas internacionales han utilizado diseños de los pueblos y comunidades, sin la debida autorización, por lo que no han recibido algún tipo de regalía como cualquier otro artista del que se utilice su obra.
Esta reforma viene a complementar las reformas a los artículos 157 a 160 de la Ley, publicadas en enero de 2020, con las cuales se protegen las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, y que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como titulares de los derechos.
Con esas reformas las obras los pueblos y comunidades indígenas están protegidas contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece.
La reforma al artículo 4 pasa al Senado para su análisis y aprobación.
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