El Tribunal Electoral ya ha analizado el retiro de candidaturas por no presentar informes de precampaña y lo considera violación a derechos humanos
Recientemente el Instituto Nacional Electoral (INE) retiro la candidatura a candidatos a la gubernatura en Guerrero y Michoacán por no presentar los informes de precampaña, obligación prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Este es un tema que ya ha sido analizado en el seno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TE) en 2016 y en esa ocasión resolvió a favor de los candidatos afectados.
En aquella ocasión los candidatos afectados eran de los estados de Zacatecas y Durango y también el INE los sancionó retirándoles la candidatura por presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña de forma extemporánea.
El artículo 229 de la LGIPE prevé que ese informe se entregue ser entregado al órgano interno del partido correspondiente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de fecha en que son designados candidatos.
Ese mismo artículo señala que “Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido”, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
Además, el artículo 445 inciso d), señala como infracción a la ley por parte de los aspirantes, precandidatos, o candidatos a cargos de elección popular, entre otras, el no presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley;
Y el artículo 456 inciso c), fracción III, establece que la sanción aplicable es la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
Los casos llegaron al TE. El primer argumento era que no estaban obligados a presentar el informe porque no hubo precampañas. A esto el TE respondió que todos los partidos políticos tienen la obligación de llevar un control de la totalidad de los ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados, incluso, cuando determinen las candidaturas de forma directa, sin importar si es sólo un precandidato, el método electivo ni el nombre con que se designe al precandidato y el tiempo en que se lleva su designación.
Asimismo, la facultad fiscalizadora de la autoridad tiene por fin constatar el uso y destino real de los ingresos y egresos de los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos en todo tiempo, lo que se traduce en la obligación por parte de los sujetos señalados de transparentar de manera permanente sus recursos.
El TE señaló que ese deber significa que incluso en el supuesto de que no se lleven a cabo actos de precampaña existe el imperativo no sólo de dar aviso de tal situación a la autoridad fiscalizadora, sino también el deber de reportarle que no hubo ingresos y/o gastos, para lo cual es menester presentar el informe de precampaña respectivo, en todo caso, en ceros.
En cuanto a la presentación extemporánea del informe y la sanción aplicable, el TE señaló que sí amerita una sanción pero teniendo el “nuevo paradigma en materia de derechos humanos y sus garantías previsto en el artículo 1º Constitucional”.
Así, señala que aplicar de forma literal el artículo 229, párrafo 3, de la LGIPE implicaría restringir de manera absoluta el ejercicio del derecho humano a ser votado, “circunstancia que no resulta proporcional, cuando el informe se rinde aun cuando sea de forma extemporánea”.
El TE interpreta que la LGIPE sanciona con el retiro de la candidatura la omisión de presentar el informe de ingresos y gastos de precampaña, no así la presentación extemporánea del mismo.
El efecto de esta sentencia fue que el INE impusiera una multa a los partidos, y se restaurara la candidatura a los candidatos que la habían perdido.
En 2016 el TE tenía una composición distinta a la que tiene ahora, por lo que tendremos que esperar para ver si los nuevos magistrados sostienen el mismo criterio.
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net