Iniciativa en la Cámara de Diputados para reformar el Código Penal Federal y sancionar cualquier castigo corporal o trato negligente a una persona menor de edad
En diciembre, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prohibir castigos corporales y humillantes a los menores de edad, reforma llamada en los medios “la ley anti-chancla”, haciendo referencia a una forma de castigo corporal muy común.
Con esta reforma se pretende evitar que a los menores se apliquen como métodos correctivos o disciplinarios pellizcos, mordidas, quemaduras, ridiculización, etcétera.
Toda vez que la ley obliga a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar éstas conductas, en la Cámara de Diputados se ha presentado una iniciativa de reformas al Código Penal Federal Capítulo noveno, el cual refiere al maltrato a niñas, niños y adolescentes, para prohibir cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a una persona menor de edad.
Esta iniciativa prevé castigar con una pena “de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien agreda a una persona menor de edad, utilizando el maltrato psicológico o la fuerza física, ya sea esta con objeto contundente, arma o cualquier otro instrumento, medio o sustancia química, causándole a la persona menor de edad una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica”.
Asimismo, se plantea que la persona que cometa este este delito, se le impondrá, a juicio del juez, la obligación de tratarse psicológicamente, que reciba tratamientos reeducativos de parte de instituciones públicas o por personal experto con que la autoridad judicial tenga convenio.
Además, el infractor también podría perder la custodia de la víctima, en caso que se trate del tutor o padre y la prohibición de ir o estar en el mismo lugar con el menor agredido.
Se propone con esta iniciativa que el Ministerio Público, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, exhorte al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma.
Finalmente, destaca que, también el Ministerio Público y demás autoridades responsables de la protección y defensa de las personas menores de edad, deberán solicitar las medidas precautorias que consideren pertinentes y, de no hacerlo, estarán sujetos a las sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad.
Cabe destacar que reformas semejantes deberán hacerse en todos los Códigos Penales de los estados, para que pueda materializarse la protección a los menores.
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