Hoy entran en vigor las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) que fortalecen el sistema de protección
Ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la LGAMVLV, que entran en vigor hoy. Estas fortalecen la figura de las órdenes de protección ya previstas en la ley para hacerlas más efectivas.
Cuando se analizó en el Congreso de la Unión esta reforma, se destacó la necesidad de establecer en la ley un protocolo de actuación obligatoria y estandarizado para dar certeza en la aplicación de las órdenes de protección en apego el principio de debida diligencia.
También se buscó homologar tanto los criterios, a partir de elementos objetivos, para evaluar y medir el nivel de riesgo y determinar el tipo de medida a emitirse, como las acciones para la implementación, adecuado seguimiento, control y conclusión de las medidas de protección, evitando criterios subjetivos, el trato diferenciado a las mujeres víctimas de violencia y que las autoridades incumplan su responsabilidad de garantizar una protección efectiva para las niñas y mujeres víctimas de violencia.
Así, ahora se define a las órdenes de protección como “actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima,… fundamentalmente precautorias y cautelares” para evitar “…en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima”.
Estas medidas podrán establecerse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas.
Estas órdenes de protección podrán ser administrativas, emitidas por el Ministerio público o las autoridades administrativas, o de naturaleza jurisdiccional, tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o que cese la situación de riesgo de la víctima. Deberán de expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al momento en que las autoridades tienen conocimiento del hecho que las generan.
El artículo 29 establece que cualquier funcionario público que tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público y de no hacerlo será acreedor a sanciones.
Además, la reforma establece que cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección, se les deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento en un lenguaje claro, sencillo y empático, y evitar cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud. Asimismo, deberán realizar las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento, monitoreo y ejecución de las órdenes de protección.
La autoridad deberá valorar el riesgo conforme a lo previsto en la ley, una valoración médica en caso de requerirse, así como una valoración psicológica.
Además, previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas, las autoridades deberán asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado, realizando una nueva evaluación de riesgo y analizando los informes de implementación por parte de las autoridades responsables de su cumplimiento.
No será pretexto para negar las medidas de protección la competencia en razón del territorio, ya que la ley prevé que las órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos.
La ley también obliga a las autoridades a mantener contacto directo con la víctima cada 24 horas, durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, y partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.
Según las circunstancias de cada caso, las autoridades determinaran qué órdenes de protección son aplicables, pudiéndose aplicar una o varias simultáneamente.
Dentro de las por lo menos 20 órdenes de protección administrativas, se incluye el traslado de las víctimas cuantas veces sea necesario, custodia personal y o domiciliaria, alojamiento temporal, proporcionar recursos económicos, garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda, prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse, entre otras.
En estas medidas también se incluye, en caso de violencia sexual, el traslado sin demora a instituciones que integran el sistema nacional de salud para la aplicación gratuita e inmediata de antirretrovirales de profilaxis post-exposición, anticoncepción de emergencia, y/o interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.
Asimismo se ordena garantizar el acompañamiento, a la mujer en situación de violencia para acceder al domicilio, lugar de trabajo u otro, con el propósito de recuperar sus pertenencias personales y las de sus hijos, en cualquier caso, podrán ser acompañadas de una persona de su confianza.
En las 12 órdenes de protección jurisdiccional se prevé la reserva de información que permita ubicar a la víctima, la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad, órdenes de alejamiento, embargo preventivo de bienes de la persona agresora, la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja.
Por ninguna razón el agresor de la víctima será notificado de estas órdenes de protección, además a ninguna mujer o niña, o a sus hijos en su caso, se le pedirá que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que condicione el otorgamiento a estos.
El gobierno federal y las entidades federativas tendrán un plazo de 120 días a partir de este viernes para presentar un plan de capacitación a todo su personal ministerial y judicial sobre dichas reformas.
Esperemos que la implementación de estas reformas en toda la República sea inmediata y exitosa.
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