Persona encarcelada

 

Se modificó Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para incluir ataques con  sustancia corrosiva y/o tóxica como violencia física

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó modificar la LGAMVLV para reformar la fracción II del artículo 6 para que se considere como parte de los supuestos de violencia física los ataques con alguna sustancia corrosiva y/o tóxica. La modificación obligará a modificar los códigos penales para establecer penas específicas para este tipo de casos.

La petista Margarita García indicó que en México los ataques con ácido han aumentado; en 2020 se registraron 14 casos. En dos de los casos, las víctimas fueron asesinadas por lo que ante el crecimiento de estas agresiones no pueden ser toleradas. La mayoría de los ataques por ácido son de hombres contra mujeres, agregó.

Expresó que de acuerdo con la asociación Acid Survivors Trust International (ASTI, por sus siglas en inglés), al año ocurren mil 500 ataques con ácido en el mundo, de los cuales 80 por ciento son contra mujeres y la mayoría de los atacantes son hombres y ha solicitado a los gobiernos introducir en las leyes y políticas públicas las agresiones con ácidos a las mujeres.

Al fundamentar el dictamen, la panista Verónica Sobrado Rodríguez apuntó que el modificar el artículo 6 de dicha legislación cobra mayor relevancia por aprobarse en el marco del Día Internacional de la Mujer. Indicó que “el panorama no es alentador porque estos actos no tienen sanción en la mayoría de las entidades federativas y de ahí la importancia de impulsar una reforma legal que contemple esta forma de violencia”.

Además, refirió que estos ataques se han convertido “en una de las formas más brutales e inhumanas” y deben ser considerados una manera grave de violencia premeditada pues sus consecuencias van desde desfigurar hasta lisiar o cegar a las víctimas. “Esto no es más que la muerte en vida” dijo.

Este tipo de sustancias provocan la muerte del tejido, problemas respiratorios y “dañan fuertemente su autoestima e irrumpe su proyecto de vida”, agregó.

De manera previa establecieron modificaciones a esta misma legislación para garantizar que las secretarías de seguridad o análogas de las entidades creen grupos policiales especializados en atención a violencia en razón de género, así como otro ajuste más para establecer dentro de las atribuciones en materia de perspectiva de género de los municipios, la conformación dentro de las dependencias encargadas de la seguridad pública una unidad de policía especializada en la atención de víctimas de violencia contra las mujeres.

También definieron como obligación de la Federación el realizar las acciones necesarias a efecto de promover, salvaguardar y garantizar los derechos humanos de las mujeres migrantes, así como incluir al Instituto de las Mujeres (Inmujeres) en la junta directiva de Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

En algunos medios se estableció que el arrojar ácido o una sustancia tóxica no es delito, o en el propio debate se dijo que es una conducta que no está sancionada, pero cabe precisar que sí es un delito.

Se trata del delito de lesiones que se comete cuando el que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con intención de causar dicha lesión.

A mayor gravedad del daño, mayor es la pena. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesión, y se convierte en homicidio.

Sin embargo, sí es necesario considerar como agravante este tipo de ataques, por el daño permanente que causan.

Más información jornada.com.mx

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