Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) promovió amparo contra la desaparición del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI)
El Centro Prodh presentó ante el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México una demanda de amparo promovida en contra de la reforma que suprimió la fracción I del artículo 132 de la Ley General de Víctimas.
Esta fracción establecía que los recursos sólo podían ser destinados para el pago de medidas de ayuda, asistencia y reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos o de delitos, que los recursos destinados al mismo no podían disminuirse y que de ser necesario inyectar recursos al fideicomiso estos debían estar expresamente etiquetados para tal fin.
Esas medidas incluían el pago de gastos de traslado para dar seguimiento a las investigaciones y procesos legales, sufragar gastos de atención médica urgente, el financiamiento de diligencias de búsqueda de personas desaparecidas, el costeo de gastos funerarios de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y la indemnización como un componente de los procesos de reparación integral del daño.
El Centro Prodh señala que promovió el juicio de amparo, al ser la única oportunidad de que la reforma sea revisada por el Poder Judicial, ya que aunque la CNDH manifestó en su momento preocupación por la reforma, declinó presentar una acción de inconstitucionalidad contra esta.
El argumento que expone el Centro Prodh es que la eliminación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas contravino el principio de progresividad que, en materia de derechos humanos, establece el artículo 1 constitucional.
El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, con más recursos y más cobertura a más personas, de tal forma que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
La organización civil considera que la desaparición del Fondo y la protección a las víctimas constituye una medida regresiva que, en consecuencia, debería ser declarada por el Poder Judicial como violatoria de la Constitución.
El Centro Prodh destaca que este amparo se suma a otros que han sido promovidos en diversos estados de la República en representación de víctimas que se vieron afectadas por la reforma. También se suma a acciones iniciadas por organizaciones como Artículo 19 en defensa de periodistas que eran beneficiarios del mecanismo de protección, afectado también por estas reformas.
El Centro Prodh aporta una dimensión especial al tratarse de un juicio contra leyes promovido por una organización de la sociedad civil bajo la figura de interés legítimo.
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