En la última sesión del Senado de la República, los senadores Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una iniciativa para sancionar con penas que van de dos a cinco años de prisión y de 300 a 500 días de multa a la persona que mediante la exposición de imágenes, videos o fotografías, reales o simuladas, "subidas" sin autorización a la red, dañen la identidad, dignidad u honor de otra.
Asimismo, se pretende que las empresas prestadoras de servicios de Internet queden obligadas a retirar las imágenes con la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas. La empresa que no cumpla con esta solicitud será responsable de encubrimiento y daño moral.
En la exposición de motivos se señala que esta propuesta busca hacer frente a los que “suben” imágenes o fotos comprometedoras, ofensivas o de carácter estrictamente privado, sin la autorización expresa de quienes aparecen en ellas, y que permanecen impunes.
Para estos efectos los senadores proponen crear un capítulo exclusivo en el título octavo del Código Penal Federal que se refiere a los delitos del libre desarrollo de la personalidad.
Cuando se revise la iniciativa se deberá definir que se entiende por “prestadoras de servicio de internet”, ya que si se refiere a los buscadores, en las controversias que se han presentado a nivel internacional, estas empresas argumentan que ellos no administran la información, sino que únicamente informan de su existencia, sin poder regular que aparece o no en la red. Si la iniciativa se refiere a las empresas que nos permiten conectarnos a la red, estos tampoco pueden ser responsables de la información, ya que ellos sólo son el enlace. En todo caso, deberán de reclamar a los “servidores” que conservan la información, como youtube.
Pareciera que la iniciativa trata de reproducir la responsabilidad civil solidaria prevista en el artículo 211 del Código Penal Español para la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado una calumnia o injuria.
En España la responsabilidad civil solidaria puede alcanzar al propietario del servidor en el que se publicó la información, pero debe tenerse en cuenta si existió la posibilidad de conocer la difusión de la calumnia o la injuria, ya que el volumen de información contenida en un servidor y la forma en que ingresa al mismo no es comparable con cualquier otro medio de información llámese periódico, revista, radio o televisión.
Esta iniciativa parece ser la cola de la controversia que se generó por la foto de Salvador Cabañas que circuló en Internet y en la página de varios diarios, y llama la atención que en la iniciativa solo se haga referencia a la Internet y no a los medios impresos o convencionales.
Tal vez ya se den cuenta que cometieron un error en 2007 al retirar del catálogo de delitos federales la calumnia, injurias y difamación.
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