La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al juez que reciba todas las adhesiones y analice si proceden, caso por caso, sin importar cómo fueron enviadas
Los afectados por el derrame tóxico ocasionado por Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México en el río Sonora en 2014 podrán sumarse a la acción colectiva para pedir la reparación del daño, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgara un amparo a quienes promovieron el juicio.
El 6 de agosto de 2014, un derrame de 40 mil metros cúbicos de lixiviados de sulfato de cobre acidulado se vertieron en el arroyo Tinajas, lo que días después terminó contaminando el Río Sonora y el Río Bacanuchi con arsénico, plomo y otros metales pesados. El agua contaminada se filtró a los depósitos de agua potable y el número de enfermos por este motivo se duplicó en siete municipios, causando afectaciones directas a 22 mil 878 pobladores e indirectamente a más de 250,000 personas.
Las comunidades afectadas alegan que sufren daños a la salud, pérdida de ganado y cultivos y acceso restringido al agua potable como resultado del derrame. Inicialmente, la empresa culpó del derrame a las lluvias intensas, pero luego admitió que el incidente ocurrió debido a defectos en el sistema de tuberías.
Entre septiembre y octubre de 2014, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una serie de informes que concluyen que el derrame ocurrió como resultado de la negligencia de la empresa y el uso de equipos inadecuados. Posteriormente, se ordenó a la empresa que pagara 4 multas diferentes relacionadas con más de 55 infracciones ambientales y de seguridad.
En 2015 la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa promovió una acción colectiva en contra de la empresa para que de ser favorable la sentencia, se obligará a las empresas demandadas a indemnizar económicamente a cada persona que haya sufrido daños en su salud, patrimonio o negocio.
Así se sumaron al juicio agricultores, ganaderos y habitantes de la zona, que señalaron daños a su salud y a su economía por la contaminación del agua que utilizaban para consumo y riego.
El asunto avanzó sin mayores obstáculos hasta que en octubre de 2018 se publicó en un periódico de circulación nacional el edicto emitido por el Juez Cuarto de Distrito en materia civil en la Ciudad de México, el cual ordena dar aviso a la colectividad de que fue certificada la demanda de acción colectiva en sentido, para que toda persona afectada se sumara al caso.
Sin embargo, la empresa impugnó las adhesiones al argumentar que algunas se habían tramitado vía Internet y que no se aportaba el original del documento base que acreditara la veracidad de los daños reclamados.
La impugnación llegó en 2019 a un tribunal colegiado, que admitió una apelación, pero pidió a la SCJN lo atrajera ante la falta de jurisprudencia sobre el tema y lo novedoso del mismo, lo cual ocurrió en agosto del año pasado.
El fondo del asunto fue establecido por la SCJN como definir “las reglas para que una persona se adhiera a una colectividad que ha iniciado un proceso de acción colectiva en sentido estricto, lo cual implica determinar su alcance a la luz de los principios que rigen los juicios colectivos”.
Por unanimidad, los ministros concedieron el amparo a la asociación civil Acciones Colectivas Sinaloa, en representación de los habitantes de ocho comunidades ubicadas en la cuenca afectada, para efectos de que el juez de la causa reciba todas las adhesiones a la acción colectiva, las analice conforme a derecho y decida, caso por caso, si proceden sin importar cómo fueron enviadas.
Más información scjn.gob.mx
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