Los estados de Jalisco, Guanajuato, Morelos, Sonora y Tlaxcala se han unido a la Procuraduría General de la República en la lucha para que se declare la inconstitucionalidad de la reforma a diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la adopción por parte de dichos matrimonios, presentando sendas demandas de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y serán los únicos, ya que el plazo legal para presentar este recurso ya venció.
El argumento para promover estas controversias son “las implicaciones y repercusiones estrictamente jurídicas que puede tener en la vigencia y preservación del orden jurídico de cada entidad ya que se podría obligar a los estados a reconocer y conceder plena validez a los matrimonios entre personas del mismo sexo, celebrados en el Distrito Federal”, considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 121, fracción IV, que “los actos del estado civil, ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros”.
El conflicto de leyes de esta reforma no sólo existe en cuanto a las disposiciones de cada entidad de la Federación, sino que también se presenta en disposiciones del propio Código Civil del Distrito Federal y la Ley del Seguro Social.
En el Código Civil aparecen 12 artículos en los que se hace la distinción entre padre y madre. Se destaca el artículo 282 inciso B) fracción II párrafo tercero, el cual señala que “mientras dure el juicio de divorcio o controversia familiar, los menores de 12 años quedarán bajo custodia de la madre”.
En cinco de sus artículos, la Ley del IMSS menciona como beneficiarios a los cónyuges, refiriéndose a ellos como “esposa del trabajador” o “esposo de la trabajadora”, lo que entrará en conflicto con la reforma.
Sin duda en muchos casos el marco legal obligará a los interesados a llegar a los tribunales para que se reconozcan los efectos de esta reforma. La última palabra la tiene la Corte.
Fuente: Excelsior
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