Suprema Corte concluye que se debe incluir una acción afirmativa sobre el pago de derechos en las telecomunicaciones en el caso de los pueblos originarios
Durante la sesión remota de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, los ministros aprobaron la propuesta de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para declarar que los pueblos indígenas tienen derecho a acciones afirmativas en materia de telecomunicaciones, por lo que no es justificable que se les aplique una tarifa general para acceder al servicio de Internet.
Este asunto inició en 2017 luego de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) intentara cobrar a la asociación de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC) cerca de un millón de pesos por concepto de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico en dos títulos de concesión para dar servicio de Internet a comunidades de Oaxaca.
Contra el cobro, la TIC solicitó un amparo que le fue concedido por el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que consideró que se violaba la garantía de equidad tributaria, toda vez que se otorgan exenciones a favor de determinadas instituciones que no persiguen fines de lucro y que por el contrario, tienden a cumplir con un fin social, sin prever ese beneficio a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
El IFT impugnó la decisión y el asunto llegó hasta la Suprema Corte donde los ministros dieron la razón a los pueblos indígenas.
"Existe una obligación constitucional de asistir a los pueblos y comunidades indígenas con acciones afirmativas tanto en las condiciones de adquisición como de operación de las concesiones, las cuales se han regulado en su favor como sociales y de uso indígena", resolvió por unanimidad la Primera Sala.
Esto haría que las personas de estas comunidades en México gocen de mejores condiciones de vida, por lo menos en el tema de la conectividad, pues, al estar ubicadas en zonas remotas, usualmente no gozan de estos servicios y las compañías no llegan hasta ahí por distintas razones.
En la sentencia se aclara que la decisión no quiere decir que no paguen derechos, sino que debe existir una acción afirmativa en favor de los pueblos originarios y el legislador tiene libertad configurativa para diseñar las referidas medidas, lo que incluye la posibilidad del pago de derechos.
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