Virus del COVID-19

 

Juzgado de distrito en la Ciudad de México otorgó suspensiones para que quejosos sean vacunados y se ajuste el Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, otorgó una suspensión de plano a una paciente, que ordena aplicarle la vacuna contra el coronavirus después de una valoración. La suspensión de plano es la que se decreta en el mismo auto en que el juez admite la demanda.

Sin embargo, en la decisión se establece que los efectos de la medida son para que el director del Centro de Atención Temporal Covid-19, anexo al Hospital General de Zona 24 del Instituto Mexicano del Seguro Social (OMSS) en la Ciudad de México, valore el estado de salud de la promoverte y, “bajo su más estricta consideración”, le suministre la vacuna “en el momento que considere oportuno”, priorizando en todo momento la integridad física de la paciente, lo que abre la puerta a que los servicios médicos rechacen la viabilidad de su aplicación.

En su demanda, la mujer solicitó la suspensión del acto reclamado para que se permita el ingreso de un médico particular y su asistente a dicho centro donde se encuentra internada para que le apliquen la vacuna por encontrarse internada al padecer Covid-19.

El juzgador considera que el IMSS es la responsable de velar por la salud de la paciente, por lo que no le puede conceder la suspensión de plano para esos efectos, sin embargo, se la otorgó para no dejar “en estado de indefensión” a la quejosa, por lo que el IMSS debe revisar su estado de salud y determinar si se le puede aplicar la vacuna y cuándo.

El juzgador destaca que la pandemia del Covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 que afecta a más de 200 países, y con más de 60 millones de casos hasta diciembre del año pasado. “Debe considerarse a la vacuna contra esta enfermedad como una de las medidas más costo-efectivas para controlar la pandemia, y disminuir su impacto en la salud, la economía y la sociedad.

“Entre los principales desafíos que se anticipan para la vacunación contra la enfermedad Covid-19, se encuentran el acceso oportuno, equitativo y suficiente a las vacunas; aspectos técnicos y logísticos, tales como el desarrollo de vacunas con nuevas tecnologías; la definición de grupos prioritarios para la vacunación; el número de dosis a administrar para lograr una protección adecuada, así como la seguridad y la efectividad de las vacunas. Adicionalmente, pueden presentarse retos programáticos relacionados con las necesidades de la cadena de frío; y la creación de la demanda para la vacunación entre otros”.

Es por eso que la suspensión también señala que, para el Plan Nacional de Vacunación, las autoridades de la Secretaría de Salud federal deben apoyarse “en las recomendaciones” que han realizado los distintos grupos de asesores a nivel global y regional de la Organización Mundial de la Salud.

Entre los grupos de expertos que el gobierno de México debe tomar en cuenta destacan el Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico (SAGE) sobre Inmunización, el Comité Consultivo Mundial sobre la Seguridad de la Vacunación (GACVS), el Grupo Técnico Asesor (GTA) sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación, y el Grupo Técnico Asesor Nacional sobre Inmunización (NITAG) de la propia Secretaría de Salud.

En el mismo juzgado se otorgó otra suspensión de plano a un presunto abogado para que se le administre la vacuna contra el Covid-19 “en el momento en que le corresponda” y para que las autoridades sanitarias emitan un programa nacional de vacunación acorde con los lineamientos que establece la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el documento denominado "Orientaciones para la planificación de la introducción de la vacuna contra el Covid-19".

El juzgador señaló que la estrategia de vacunación contra la Covid-19 elaborada por el gobierno federal no es acorde con el documento, “…toda vez que de manera simplista se definieron las etapas de vacunación tomando en cuenta, para la primera etapa, únicamente los trabajadores de la salud y la edad de la población mexicana”.

El impartidor de justicia señala que las autoridades federales pasaron por alto, que de conformidad con el documento, se debe dar prioridad, además de los trabajadores de la salud y personas de edad avanzada, a los grupos de mayor riesgo como personas con enfermedades crónicas; lo cual, es fundamental para reducir la morbilidad severa y la mortalidad asociada a la Covid.

De igual manera, el gobierno federal se limitó a establecer un calendario, únicamente tomando en cuenta la edad de la población y la adquisición de la vacuna de PfizerBioNTech, y sin considerar la situación epidemiológica del país como las regiones con mayor densidad de población y mayor índice de contagios, como la Ciudad de México.

Ante ello, el juez concedió la suspensión de plano para el efecto de que la autoridad responsable emita un programa de vacunación que atienda a cabalidad el documento de la OPS y para que conforme a dicho programa de vacunación, le aplique al quejoso la vacuna contra la Covid, en el momento en que le corresponda.

Para la elaboración de la estrategia de vacunación se deberá emplear y precisar las fuentes de información utilizadas para el cálculo de la población en riesgo. De igual manera, deberá precisar las acciones inmediatas que actualmente se encuentra realizando en materia de autorización sanitaria y adquisición de las diversas vacunas en contra del coronavirus.

Con base en la situación epidemiológica del país, así como de la disponibilidad de las vacunas, el gobierno federal deberá actualizar permanentemente el programa nacional de vacunación correspondiente, particularmente, el calendario establecido para tales efectos.

El juzgador destacó que la importancia de mantener informada a la población de la estrategia de vacunación radica en que esta se encuentre en aptitud de conocer la fecha estimada en que se le podrá aplicar la vacuna y, mientras ello no ocurra, tomen las medidas preventivas necesarias para evitar el contagio.

Estas suspensiones no son definitivas, ya que las autoridades sanitarias e incluso la Fiscalía General de la República pueden presentar un recurso de queja ante un tribunal federal para impugnarlas.

Más información eluniversal.com.mx y mvsnoticias.com

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