Se publican reformas de ley que sancionan en México el castigo físico y humillante a niñas, niños y adolescentes
Siguiendo un tendencia mundial que busca prohibir el castigo físico a los niños, los legisladores mexicanos aprobaron reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para sancionar los castigos físicos y humillantes a los menores de edad.
En México, el castigo físico a los niños había estado permitido dentro de un cierto marco establecido en el Código Civil Federal como el derecho de progenitores y tutores de “corregir”, aunque se establecía que corregir no implica infligir al niño “actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica”. Junto con la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se modificó ese artículo del Código Civil Federal para prohibir a “la madre, padre o cualquier persona en la familia” que “utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.”
Desde esta perspectiva ahora definimos en México el castigo corporal o físico como “todo aquel acto… en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.”
Por su parte, el castigo humillante “es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.”
Estas definiciones han quedado establecidas en la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Además, el Código Civil amplía lo que debe entenderse como violencia familiar: “Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.” (Tercer párrafo artículo 327 Ter).
Cada estado señala las autoridades que están facultadas para sancionar estas conductas así como las sanciones que pueden ser impuestas. Esta amplitud hace posible que estas sanciones queden perdidas en las profundidades del entramado legal, pero esto no debe ser obstáculo para que desde ahora intervengamos con el respaldo de la ley cada vez que una mamá o un papá esté jaloneando, insultando, pellizcando o abofeteando a sus hijos, porque ya no se trata de su derecho a corregir, sino del derecho de los niños y niñas a una infancia y adolescencia sin violencia a manos de quienes tienen el primer deber de cuidarlos, protegerlos y respetarlos.
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