Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la asistencia consular no se extiende a los procesos civiles
Al resolver un amparo directo en revisión, el alto tribunal resolvió que tratándose de asuntos de índole civil, un extranjero puede acudir voluntariamente y por sus propios medios ante el consulado de su país a solicitar la asistencia que considere necesaria por una demanda en su contra. Sin embargo, destacó que no es obligación del Estado, a través de la autoridad juzgadora, preguntarle si es su deseo ejercerlo y ponerlo en contacto con el consulado de su país.
En el caso, una persona de nacionalidad eslovaca promovió un amparo porque en un juicio civil el juzgador no le reconoció el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, en la forma en que para los casos de arresto, detención o prisión preventiva establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en su artículo 36.
El Tribunal Colegiado decidió que, conforme al citado tratado internacional, en los asuntos de carácter civil, la intervención de los cónsules se limita a declarar sobre la existencia y validez del derecho extranjero, razón por la que era innecesaria la asistencia en los términos señalados por el quejoso.
Al conocer del asunto, la Sala consideró que, si bien el artículo de la Convención establece el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, conforme al cual las autoridades del Estado receptor están obligadas a informarle a la persona extranjera detenida de los derechos que se le reconocen, ese derecho no puede hacerse extensivo a la materia civil, puesto que las garantías con que cuenta un detenido no son las mismas que se otorgan a las personas que se encuentran involucradas en procedimientos civiles, porque en el procedimiento penal, se enfrentan al Estado, mientras que en estos últimos lo hacen frente a personas físicas o morales, en un plano de igualdad.
Sobre este tema, la Sala destacó la existencia del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, cuyo objetivo es dotar de herramientas a los juzgadores a fin de que se proteja de manera más amplia los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.
La Sala señaló que todo extranjero cuenta con derecho de asistencia consular; sin embargo, en los asuntos civiles es un derecho que la persona extranjera puede ejercer libremente por sí ante su consulado, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, punto 1, inciso a), en relación con el diverso 5, inciso e), ambos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, a fin de que éste le preste ayuda y asistencia.
Más información scjn.gob.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net