El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual publicó la solicitud de indicación geográfica para los Alebrijes de los Valles Centrales de Oaxaca
En los medios de comunicación tradicionales ha circulado la noticia de que el 19 de octubre se concedió a los Valles Centrales de Oaxaca la primera indicación geográfica de México para evitar que los alebrijes, tonas y otras tallas de madera sean “plagiados, imitados o robados” al contar con la protección de las leyes mexicanas.
En realidad aun no cuentan con la protección de Indicación geográfica, ya que lo que se publicó es la solicitud de la Declaración General en términos del artículo 165 BIS 4 de la Ley de la Propiedad Industrial.
La ley establece que una vez que se analice la solicitud de indicación geográfica y esta satisfaga los requisitos legales, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debe publicar la solicitud en el Diario Oficial de la Federación, siendo este el caso.
Una vez publicada la solicitud, se otorgan dos meses para que cualquier tercero interesado pueda manifestar su oposición a la misma y formule observaciones u objeciones. En caso de existir oposición, se otorgan dos meses más para que el solicitante responda a la oposición. El IMPI analiza la información y después concede diez días para alegatos. Después de ese término, de concederse la protección de la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, el Instituto ordenará la publicación de la declaración de protección en el Diario Oficial.
Así que estamos hablando que deberán transcurrir mínimo entre dos y seis meses para que el trámite concluya, aunque por lo menos el primer paso ya se dio.
Se entiende por indicación geográfica, el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida para hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación, peculiaridades especiales u otra característica del producto sean atribuibles únicamente al origen geográfico. Se diferencia de las denominaciones de origen en que en estas, además del origen geográfico, se deben tener en consideración otro tipo de factores como naturales y humanos.
La figura se incorporó en la aún vigente Ley de Propiedad Industrial apenas el 13 de marzo de 2018, y también se incluye en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que a partir del 5 de noviembre abroga la ley antes citada.
Muchas poblaciones que tienen productos característicos no pueden acceder a la protección de la denominación de origen porque no es factible el cumplimiento de los requisitos correspondientes, por eso se adicionó la figura de la indicación geográfica a la ley, como una forma de proteger las diversas expresiones relativas a nuestra identidad nacional que no alcanzaban protección.
La solicitud de indicación geográfica para los alebrijes, se realizó el 28 de agosto de 2020, por la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Oaxaca, así que el asunto está avanzando con cierta rapidez.
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