SCJN determinó que obligar a medios de comunicación "el uso correcto del lenguaje” es violatorio de la libertad de expresión
Los ministros hicieron esta definición al resolver la contradicción de tesis que se presentó entre las dos salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, quienes emitieron fallos divergentes al interpretar el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).
En sesión privada, los ministros concluyeron que debe prevalecer la interpretación que señala que la libre expresión es un derecho humano que no puede ser coartado con el pretexto de defender el lenguaje, máximo cuando en nuestro país no existe un lenguaje oficial, por lo cual la norma invalidada no tiene sustento alguno en la Carta Magna, según advierte la jurisprudencia aprobada: “es claro que no busca realizar un fin constitucionalmente legítimo, por el contrario, el uso correcto del lenguaje debe calificarse como un fin ilegítimo desde la perspectiva de todos los derechos involucrados y contrario a los fines de una democracia multicultural, el cual conforma un modelo normativo que permite el cuestionamiento de los discursos dominantes.”
La jurisprudencia P./J. 9/2020 fue aprobada en sesión privada por el Pleno de la SCJN y tendrá aplicación obligatoria a partir de este martes 13 de octubre de 2020, lo que significa que todos los juicios que lleguen ante el Poder Judicial Federal, y cuyo fondo verse sobre este tema, deberán ser fallados en el sentido dictado por la Corte.
La Academia Mexicana de la Lengua señala que se considera que una lengua es oficial cuando la adoptan los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones de los gobernados entre sí y de los gobernados con esos órganos del poder y que recibe ese carácter legalmente. Se considera que una lengua es nacional cuando, además, forma parte del patrimonio cultural nacional. En este último caso, el Estado debe llevar a cabo acciones de promoción, preservación y desarrollo de la lengua.
En nuestra Constitución no existe ningún artículo que haga referencia al idioma y la única mención está prevista en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 4 establece que “Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez…”
En México se hablan al menos 72 lenguas o idiomas indígenas. Cada uno de ellos con sus respectivas variantes lingüísticas o dialectos, siendo estos alrededor de 350. Las más habladas son: Náhuatl, Maya y Tseltal. Las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena son Oaxaca, Chiapas y Yucatán.
En México el idioma oficial de facto es el español. Tal vez podríamos hacer como Paraguay que establece en el artículo 140 de su constitución como idiomas oficiales el español y el guaraní, reconociendo como idiomas oficiales el español, el Náhuatl, el Maya y el Tseltal, y el resto como lenguas nacionales. O sólo como lengua oficial el español y como lenguas nacionales las lenguas indígenas. En ambos caso deberíamos citar cada lengua por su nombre, dándoles un nivel de reconocimiento que les hemos negado.
Un caso interesante relacionado con este tema es Pakistán, en donde mediante una orden judicial de la Corte Suprema se instruyó al gobierno federal de ese país y a las provincias a implementar el Urdu, la segunda lengua más hablada, como lengua oficial en lugar del inglés.
Pero será muy difícil que nos pongamos de acuerdo.
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