Por la pandemia de COVID-19, un Tribunal Colegiado señala que el régimen de visitas y convivencia de un menor debe ser a distancia
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito estableció que en el caso del régimen de visitas y convivencias de un menor con uno de sus padres, ante la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y atendiendo al interés superior del niño, corresponde privilegiar su derecho a la vida y a la salud, sobre el derecho a la convivencia, por lo que el juez debe proveer las medidas necesarias para que esta se efectúe a distancia.
En la tesis aislada XVII.1o.C.T.36 C (10a.) destaca que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 23 dispone que las niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez.
De ello se concluye que su derecho a la convivencia tiene como fin la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional; pero éste puede suspenderse cuando exista peligro para el menor, a fin de salvaguardar su interés superior.
Ahora bien, al establecerse como una de las medidas de control de la pandemia el resguardo domiciliario corresponsable, que consiste en la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular el mayor tiempo posible.
Sin embargo, el régimen de visitas y convivencias del menor con uno de sus padres implica sacarlo de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente, lo que implica exponerlo a la eventualidad de contraer el virus, lo que conllevaría poner en riesgo su salud y, en consecuencia, la vida.
Por ende, atendiendo a al interés superior del niño, corresponde privilegiar su derecho a la vida y la salud sobre el de convivir con su progenitor.
Por ello el órgano jurisdiccional debe procurar el resguardo del niño y dictar las providencias necesarias, según las particularidades del caso, para el desarrollo de la convivencia a distancia a través de los medios de comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso, como videollamadas, reuniones virtuales en plataformas electrónicas, u otros similares, con la regularidad suficiente, a fin de mantener comunicación continua entre el menor y su progenitor.
Por su parte, el progenitor con quien cohabite el menor, debe permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea.
En Sudáfrica, país en donde se implementaron rigurosas medidas de confinamiento, originalmente se estableció que el menor no podía moverse del domicilio del progenitor con quien estuviera pese a los acuerdos de custodia vigentes. Cuando las medidas se extendieron, esta norma se relajó un poco para permitir la movilidad de los hijos.
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