El proceso de divorcio de Vicente Fernández Abarca y su aún esposa Karina Ortegón lo denominan divorcio necesario aunque el Código Civil de Jalisco ya no lo llama así
Una historia que inició en 2017 terminó a principios de este año. Inicialmente la pareja anunció públicamente que se había separado y que iniciarían el proceso de divorcio, en buenos términos.
Pero algo pasó en el camino que aquello se convirtió en una lluvia de dimes y diretes, de señalamientos, acusaciones de violencia intrafamiliar y de abuso sexual infantil.
Según ha trascendido en los medios, Karina Ortegón afirma que Vicente Fernández jr. no le daba el divorcio, pero los representantes de Fernández dicen que en realidad “fue ella quien se negó a firmar y él presentó una demanda de divorcio necesario”.
Esta declaración es un tanto confusa porque no precisa que es lo que se negó a firmar Karina Ortegón y se hace referencia a una figura que se presta a confusión. Explico.
Al parecer el domicilio conyugal se estableció en el estado de Jalisco. Para divorciarse en esa entidad, desde el 18 de noviembre de 2018 existen dos causas. El mutuo consentimiento y la solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo, lo que se conoce en otras entidades como divorcio incausado o divorcio exprés.
En el divorcio por mutuo consentimiento la pareja debe presentar ante el juez la solicitud, un certificado de ingravidez de la esposa, el acta de matrimonio, actas de nacimiento de ellos y de los hijos, así como un convenio que establezca la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, donde vivirá cada cónyuge durante el procedimiento, la pensión alimenticia para los hijos, en su caso, la pensión alimenticia para uno de los cónyuges, etcétera.
El convenio debe ser ratificado por la pareja ante el juez, o se puede presentar la solicitud ratificada ante notario público. Aprobado el convenio, el juez llama a las partes a audiencia, en la que declarara disuelto el matrimonio y las partes deberán cumplir el convenio.
En el caso de Ortegón vs Fernández, es posible que se refieran a que inicialmente las partes habían acordado un divorcio por mutuo consentimiento y Karina Ortegón al final se negó a firmar la solicitud, o que una vez presentada la solicitud ella se haya negado a ratificar el convenio, dando pie a que Vicente Fernández presentara una demanda de divorcio.
En el caso del divorcio sin motivo, el juez es el que dicta las medidas necesarias que garanticen los derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges y para con los hijos, y todas las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
La desventaja del divorcio en Jalisco, es que a diferencia de otros estados, en donde exista o no acuerdo entre las partes sobre el contenido del convenio, el juez decreta el divorcio, en Jalisco las partes deben esperar hasta que se resuelvan todas las diferencias para que se decrete el divorcio.
Ahora bien, normalmente se llamaba divorcio necesario a aquel en el que se tenía que acreditar alguna causa de las que venían en el Código Civil para solicitar el divorcio, pero en Jalisco ya no existen. Algunos siguen utilizando el término divorcio necesario para distinguirlo del divorcio por mutuo consentimiento o del divorcio administrativo.
O tal vez porque el propio Código Civil de Jalisco establece que el divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los dos cónyuges en el momento que lo crean necesario.
Cabe destacar que en 2015, al resolver una contradicción de tesis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurisprudencia, señalando que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio en el que se exige la acreditación de causales es inconstitucional al vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad
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