La industria de alimentos procesados ha manifestado claramente su descontento por el nuevo etiquetado que deben de llevar los alimentos y ha lanzado amenazas de llevar la respuesta a escala internacional, pero expertos consideran que esas amenazas no tienen sustento.
El nuevo etiquetado se fundamenta en las reformas a la Ley General de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 2019, en donde se estableció que el etiquetado en México tiene que ser un etiquetado frontal de advertencia que informe de forma veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido de los nutrimentos críticos y demás ingredientes que determine la autoridad sanitaria.
De manera paralela se modificó la NOM-051 sobre etiquetado en alimentos y bebidas para definir los lineamientos para la aplicación de la ley, publicándose las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, el 27 de marzo del 2020, que entrará en vigor el 1 de octubre de este año.
El 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Nación un acuerdo interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la modificación a la NOM-051, en el que, atendiendo a velocidad de rotación de los inventarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que deberán cumplir con la Norma, se prorrogan hasta el 30 de noviembre de 2020 las actividades de verificación de cumplimiento al nuevo etiquetado.
Tras bambalinas la industria de alimentos ha venido presionando a nuestro país para que se retrase la aplicación de esta Norma.
En febrero, el sector empresarial interpuso una demanda de amparo que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, mismo que otorgó la suspensión provisional para detener el proceso y la publicación de la NOM-051, pero esa suspensión fue revocada el 6 de marzo de 2020.
Según las actas de las sesiones de la OMC del 13 y 14 de mayo, la delegación de Estados Unidos solicitó que para la aplicación del etiquetado se tuviera un periodo de transición de dos años. La delegación de Suiza dijo que los cambios sumarían dificultades “en un momento en que los productores, importadores y minoristas están tratando de asegurar el suministro ininterrumpido de alimentos y bebidas al mercado mexicano”, de acuerdo con el documento.
La Unión Europea también solicitó un periodo de transición de dos años y Canadá pidió un retraso de al menos 12 meses.
Ahora la industria afirma que el gobierno federal puede enfrentar demandas, porque supuestamente la Norma va en contra los tratados internacionales de comercio y propiedad intelectual.
Esta táctica se ha utilizado en contra de varios países de la región de América Latina para intentar bloquear, retrasar y diluir la implementación de etiquetados frontales de advertencia como el que ha aprobado México.
Sin embargo, durante el Foro: “Amenazas sin sustento de la industria de ‘comida chatarra’ contra el etiquetado frontal de advertencia relacionadas a acuerdos internacionales”, organizado por la ONG “El Poder del Consumidor” expertos internacionales y nacionales explicaron las limitaciones de esa estrategia y que esos argumentos carecen de fundamento.
El doctor Eric Crosbie, doctor en ciencias políticas de la Facultad de Ciencias para la Salud Comunitaria de la Universidad de Nevada, destacó que la industria suele denunciar violaciones al comercio ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el argumento de que el etiquetado es un obstáculo innecesario al comercio. Han utilizado el mismo argumento contra los etiquetados de Chile, Perú, Ecuador y Uruguay.
Sin embargo, estos países pudieron implementar su etiquetado porque el propio Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC reconoce que cada país tiene el derecho de tomar medidas para proteger la salud de su población, incluso si restringen el comercio.
El doctor Crosbie señaló que también las grandes corporaciones de alimentos y bebidas suelen argumentar violación de derechos de propiedad intelectual dado que prohíbe el uso de personajes y mascotas. El mismo argumento lo utilizaron contra el etiquetado de Chile, al igual que la industria tabacalera ha usado argumentos análogos sin sustento.
Sin embargo, la legislación en materia de marcas no otorga el derecho de usarlas en cualquier contexto o sin ninguna restricción.
El especialista dijo que otros argumentos que utiliza la industria son las directrices del Codex Alimentarius (Normas internacionales de alimentos) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) / el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) pero destaca que esos argumentos tampoco tienen sustento porque permiten a México tomar provisiones en materia de salud pública. Finalmente el doctor Crosbie enfatizó que es más fácil para las industrias amenazar con acciones legales internacionales, que entrar en una batalla legal costosa que muy probablemente van a perder.
Por su parte, la doctora Pepita Barlow, profesora asistente en Políticas de Salud en la London School of Economics and Political Science (LSE), dijo que la OMC ha sido utilizada ampliamente para desafiar, debilitar, retrasar o que se abandonen políticas públicas para enfrentar a las enfermedades crónicas, incluyendo políticas innovadoras sobre el etiquetado frontal nutrimental.
La doctora Barlow destaca que entre 1995 y 2016, en al menos 93 ocasiones se ha utilizado a la OMC para intentar detener políticas públicas relacionadas a la prevención de enfermedades crónicas, pero sólo en cuatro casos esa acción implicó algún cambio o retraso en la regulación. Además, de todas éstas sólo una presentada ante la OMC se convirtió en una disputa de comercio formal.
En su exposición la doctora Barlow también destacó cómo se utiliza el Codex Alimentarius para oponerse al etiquetado preventivo, afirmando que éstas no se ajustan a esas directrices, porque no están previstas en el documento, pero Tom Heilandt, Secretario del CODEX ha señalado que “la ausencia de orientación del Codex sobre un tema, no significa automáticamente que esa medida no esté en consonancia con el Codex”.
Además, señaló que el Acuerdo OTC reconoce que en determinados casos los miembros pueden desviarse de los estándares internacionales, como es el caso de la salud pública.
Y concluye señalando que “La experiencia de México en respuesta a la presión de la OMC y la implementación de la medida, proporcionará lecciones importantes a los países de todo el mundo que actualmente están considerando propuestas de etiquetado frontal nutrimental”.
Finalmente, la doctora Gabriela Rodríguez Huerta, del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), resaltó la importancia de que México defienda el interés superior de la niñez y el derecho a la salud por encima de los derechos de propiedad industrial.
Señaló que “Siempre es posible hacer una ponderación de derechos y hablar de un interés legítimo para limitar ciertos derechos. No hay derechos absolutos, todos están sujetos a ciertas restricciones y pueden ser limitados de forma legítima y legal… para proteger los derechos de la infancia a la salud y la vida”.
La doctora Rodríguez Huerta destacó que “los argumentos de la industria tienen el objetivo de presionar a México para retrasar o diluir la política pública en materia de etiquetado y así disuadir a otros países de implementarla, sin embargo los argumentos expuestos por la industria de alimentos y bebidas no han tenido éxito en el pasado, ya que carecen de todo sustento”.
Esperemos que pese a las presiones, México siga dando la batalla.
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