Saludo de manos

 

La pandemia del COVID-19 obligó a muchos a detener sus actividades y la de sus colaboradores en aras de proteger su salud y la de sus familias. Este “parón económico” está generando que muchas personas y empresas que tenían celebrados contratos de diversa índole, estén incurriendo en incumplimientos.

Esos incumplimientos principalmente son de pago, por ejemplo, el jefe o jefa de familia que no pudo seguir pagado el alquiler de su vivienda porque perdió su trabajo, el prestador de servicios que tuvo que cerrar su negocio por no considerarse de primera necesidad, el fabricante que tuvo que enviar a descanso a su personal por así exigírselo las autoridades y que, no obstante, tiene obligaciones contractuales que cumplir.

En ese sentido, buscar la renegociación -entre las dos partes- de su contrato de manera amigable, debe ser primordial. Evitar un conflicto en tribunales para dar paso al cumplimiento de las obligaciones y la conservación de las relaciones contractuales, a pesar de la crisis, tiene que ser prioridad. Ello además evitará que los problemas de liquidez se transformen en problemas de solvencia y posteriormente, en la bancarrota de las empresas.

Debemos de saber que, aún existiendo la controversia, podemos buscar el menor perjuicio y el mayor beneficio para ambas partes. Sin embargo, también debemos tener claro que es imposible llegar a un acuerdo beneficioso entre las partes si una de las partes (acreedor o deudor) no tiene la disposición.

En ese caso es importante que la parte que sí tiene la disposición, haga ver a la otra que la situación que estamos viviendo es completamente inusual y que nuestra intención nunca es incumplir con el contrato, al contrario, que estamos buscando una forma alternativa en la cual tengamos ambas partes se vean lo menos afectados, en lo que la situación permita el restablecimiento de la actividad económica.

En caso de que sí exista la disposición de las partes, sugerimos que se prepare una oferta en donde se pongan por escrito las posibles opciones que podemos ofrecer o aceptar para llegar a un acuerdo. Algunas opciones y sugerencias son: descuento definitivo en el pago o quita, descuento temporal, suspensión temporal del pago, modificar alcances de los servicios, modificar volúmenes de fabricación y entrega de los bienes o, en el último de los casos, plantear una terminación anticipada de nuestro contrato de la mejor manera posible.

Es importante tener un margen de negociación, pues solo ello lo hace posible, sin embargo, también lo es no mostrar todas nuestras cartas desde el inicio, recordemos que esta es una nueva negociación y que lo que se busca es obtener un beneficio ante la crisis que nos aqueja, lo que también puede significar desprendernos de algo a lo que tenemos derecho.

Si tú eres un acreedor o deudor que está en esta situación, puedes lograrlo y para hacerlo te sugerimos plantearte la siguiente pregunta: aún ante el incumplimiento y la posible solución, ¿es posible continuar con la relación comercial? Si tu respuesta es sí, entonces te sugerimos tener claramente identificado:

  • Cuáles obligaciones SÍ puedo cumplir y cuáles NO.
  • Cuánto tiempo es posible que continúe en incumplimiento.
  • Qué tanta disposición tengo para negociar.
  • Qué puedo ofrecer a mi acreedor o qué estoy dispuesto a recibir por parte de mi deudor.
  • O en el último de los casos, ¿es posible encontrar una salida pacífica al contrato?

Despejados los puntos anteriores, sugerimos se entable una comunicación cordial con la contraparte en el contrato para conocer su posición al respecto. Ya sea la negociación de los términos del contrato o la terminación pacífica del contrato, deben constar por escrito.

En lo posible, que los nuevos acuerdos sean revisados y redactados por un asesor legal experto en la materia para asegurarse que el alcance de la renegociación sea claramente definido y se otorguen las garantías que aseguren su cumplimiento, ya que no estamos exentos de que alguna de las partes pueda aprovecharse de la situación y/o de nuestro incumplimiento.

Este artículo es una colaboración de la abogada Jackeline Calderón, Caldeón Meza & Abogados

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