La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) está llevando a cabo la consulta del Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como del Reglamento de la Ley General de Salud con el que se regulara el nuevo etiquetado que entrará en vigor en octubre.
El nuevo etiquetado de alimentos entrará en vigor el próximo mes de octubre, pero las autoridades que promueven estas disposiciones continúan trabajando con el fin de cambiar la manera en que estos se presentan en los medios.
El objetivo es armonizar la publicidad con las nuevas disposiciones sobre el etiquetado de alimentos, pues los productos que no se podrán publicitar a partir de figuras mediáticas.
“La publicidad de los productos preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más sellos de advertencia (...) no deberán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos o descargas digitales dirigidas a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos”, señala la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Además, se propuso que en la publicidad de los productos se incluyan los sellos de advertencia, de acuerdo con la NOM 051 y no puedan mostrar leyendas de recomendación hechas por organizaciones o asociaciones profesionales.
Otro de los puntos destacados de estas modificaciones es que en los comerciales no se deberá mencionar que el consumo de los productos es determinante para cambiar la conducta o para indicar que contienen ciertos ingredientes o propiedades.
Hasta el viernes 10 de julio, la CONAMER había recibido 108 comentarios tanto de representantes de la industria de alimentos como de especialistas en salud, quienes advierten sobre la obesidad, diabetes y más enfermedades crónicas degenerativas que se buscan combatir a partir de este cambio de políticas públicas.
Cabe recordar que en octubre del año pasado, los diputados aprobaron en el Congreso diversas modificaciones a la Ley General de Salud, a través de las cuales determinaron que las etiquetas de los productos preenvasados contendrán avisos nuevos sobre la composición nutricional de los mismos. Asimismo, en abril de este año se publicaron las modificaciones a la NOM 51.
En el etiquetado también se incluirán frases de advertencia sobre el riesgo de enfermedades que se pueden desencadenar tales como: cáncer, obesidad, diabetes, cardiovasculares y mala salud bucal, entre otras.
Cabe destacar que la tabla de ingredientes estará independiente de la etiqueta frontal, con el fin de generar un impacto visual real. La Secretaría de Salud determinó que los productos podrán incluir leyendas o pictografías cuando lo considere necesario.
En el caso de los refrescos se indicó que todos, incluso los dietéticos, así como los que son bajos en calorías o en azúcares, serán considerados como nocivos. En este sentido, las bebidas de este tipo contendrán la leyenda: “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.
Las disposiciones en el etiquetado de los alimentos preenvasados se tomaron con el fin de mostrar los riesgos que conlleva consumir en exceso este tipo de productos, los cuales están relacionados con enfermedades como diabetes y obesidad, mismas que han puesto en jaque a la población mexicana durante la pandemia de coronavirus, pues los hace vulnerables a contagios y dificulta su recuperación.
Cabe destacar que la Secretaria de Economía (SE), a través de la Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional ha señalado que el Decreto incluye varias propuestas que en opinión de la dependencia podría contravenir los artículos 13, 17 y 20 del Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual; 18.21 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, y 20.20 y 20.65 del Tratado México-Canadá-Estados Unidos (T-MEC).
Asimismo, señalan que algunas propuestas obligarían a someter el reglamento a consulta pública con todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), pues son normas técnicas que podrían ser vistas como trabas innecesarias al comercio.
Por ejemplo, la Secretaría de Salud quiere prohibir la adición de nutrientes a los alimentos sujetos al etiquetado de advertencia, es decir, con alto contenido calórico o de grasas, lo que según la dependencia implicaría una modificación a los procesos productivos de mercancías objeto de comercio internacional.
La SE pidió eliminar la inclusión de “leyendas precautorias” sobre riesgos para la salud, pues no están previstas en el nuevo etiquetado nutrimental, e insistió en que los conceptos del reglamento –que es un decreto presidencial– deben ser iguales a los de la NOM sobre etiquetado.
La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), que litiga un amparo contra el nuevo etiquetado, envió 47 observaciones al proyecto.
En el tema de la prohibición de agregar nutrientes, por ejemplo, Canacintra afirmó que no está en la Ley General de Salud, que ninguna Secretaría de Estado tiene facultad para imponer semejante restricción y que no se aportó evidencia científica de los beneficios o estimación de los costos para la industria.
“La restricción al uso de personajes y dibujos, entre otros elementos legítimos, quedó acotada al etiquetado en la NOM-051, pero aquí se amplía de manera muy significativa a todos los productos ‘dirigidos a niños’, independientemente de que deban portar sellos de advertencia, y a todos los medios publicitarios”, señaló Canacintra.
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