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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó parte del artículo 31 de la ley de ausencia de Veracruz por violar las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad.

El 20 de marzo de 2019 se publicó en la gaceta oficial de la entidad la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por finalidad reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 31 de la ley, titulado "Recuperación de bienes en casos de desapariciones simuladas", porque autoriza que, con base en meros indicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con el fin de evadir responsabilidades, solamente puede recobrar sus bienes en el estado en el que se hallaren, sin poder reclamar los frutos, productos o utilidades que los bienes generan, ni rentas.

La SCJN resolvió que la mera existencia de indicios no es suficiente para tener por acreditada, en la vía civil, la posible simulación de una desaparición. Si la persona fue víctima de una desaparición forzada, sería muy difícil que pudiera demostrar que su ausencia no obedeció a un propósito deliberado, por lo que en estos casos resulta necesaria la prueba plena de tal simulación, sin que en este tipo de asuntos se puedan construir certezas a partir de meras probabilidades, debiendo exigirse prueba plena que demuestre la falsedad de su desaparición.

Por tanto, el pleno decidió eliminar del citado artículo la frase “… existir indicios de…” al resultar violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Más información scjn.gob.mx

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