Dentro del proceso de la acción de inconstitucionalidad 56/2009, en el que se analizan la reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Campeche, que fueron aprobadas por el Congreso local el pasado 30 de Junio de 2009, la Procuraduría General de la República señaló como infundada la demanda.

La reforma permite que todas las dependencias del gobierno del Estado de Campeche que no quieran dar a conocer la información que tengan en su poder y que la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado les haya ordenado difundir, puedan impugnar la decisión ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Lo anterior conforme al reformado artículo 74 de la citada Ley, que a la letra dice:

Artículo 74.- Las resoluciones que emita la Comisión podrán impugnarlas los particulares ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado; y las unidades de acceso ante el Pleno del indicado Tribunal, conforme a las disposiciones establecidas en dicho Código para la tramitación del recurso de revisión. En este último caso la Comisión no podrá requerir la ejecución o cumplimento de su resolución hasta en tanto ésta no haya sido confirmada por el Tribunal Pleno.

En su oficio PGR/677/2009 la dependencia pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valide la reforma ya que en opinión de la dependencia , la Constitución federal no restringe la posibilidad de que las distintas dependencias del gobierno se puedan inconformar y recurrir las decisiones de los órganos encargados de la transparencia, por lo que los estados de la República, en uso de su soberanía, pueden legislar para determinar si las resoluciones de los órganos de transparencia son definitivas o si establecen mecanismos para que puedan ser impugnadas ante otra instancia.

Aquellos que están en contra de las reformas señalan que la misma va en contra del principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6° de la Constitución Política, además de que el mismo artículo establece que el acceso a la información debe contar con procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión, lo cual no se daría al sujetarse a un procedimiento en tribunales.

La importancia de la decisión que tome la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tema es que el Gobierno Federal pretende proponer una reforma semejante en relación con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

Es curioso. En el plano local la reforma fue aprobada por el PRI e impugnada por el PAN, y en el plano federal quienes defienden la reforma de Campeche son del  PAN y quieren hacer una propuesta en los mismo términos que el PRI. Sin importar la bandera, todos son iguales.

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