Mujer golpeada

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, validó una disposición del Código Penal para el Estado de Aguascalientes que penaliza las lesiones dolosas hechas a mujeres con hasta con 60 años de prisión.

La Corte estableció que el artículo 107, fracción V, párrafo tercero que dispone que "en caso de que las lesiones dolosas se cometan por razones de género [...] se aplicará al responsable de 40 a 60 años de prisión", no viola el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El proyecto presentado a la consideración del pleno por el ministro Javier Laynez Potisek establecía originalmente la invalidez de esta porción normativa, al considerar que se viola el principio de proporcionalidad cuando un delito de determinada entidad, ubicado en sentido ordinal dentro de un subsistema de penas, se sale de ese orden y se le asigna una pena superior.

En el caso, las penas por lesiones no van más allá de diez años, pero en el caso de lesiones causadas a mujeres la penalidad se incrementa sustancialmente, lo que el ministro considera que viola el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, siete ministros se manifestaron en contra al considerar que las entidades federativas cuentan con un amplio margen de libertad configurativa para establecer los tipos penales y las acciones que procedan de acuerdo a las pautas que establezca la política criminal.

De manera que si consideran, por la incidencia de números de hechos constitutivos de un delito, que se requiere disuadir o castigar con mayor rigor esta comisión, la evaluación de la proporcionalidad de las penas también debe tomar en cuenta ese factor como elemento del juicio para examinar su constitucionalidad.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que el fenómeno antisocial de una agravada incidencia del delito de lesiones calificadas en agravio de las mujeres, faculta u obliga al legislador a castigar con mayor rigor estas conductas.

La ministra destacó que en el "Informe Sobre Violencia Contra las Mujeres", entre el periodo del 1 de enero al 30 de abril de 2020, elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se dio a conocer que dentro de las personas afectadas por el delito de lesiones dolosas en el país, un 58% de las víctimas fueron mujeres.

Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández también consideró que, en el caso concreto se debe atender a cuestiones de política criminal y, si en el caso concreto esa política criminal tiene como finalidad, conforme a los tratados internacionales a los que México está obligado concretamente, erradicar la violencia contra las mujeres, el precepto impugnado debe considerarse válido.

Así, en una votación de siete contra cuatro, se declaró la validez constitucional de la disposición.

Cabe destacar que la misma ya no está vigente, pero se analizó para en su caso, reflejar sus efectos retroactivamente y sentar un precedente en el tema.

En el mismo expediente, la SCJN estableció que el legislador local, al prever en el artículo 75-A de dicho código un listado de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal. Los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa están previstos por el artículo 19 constitucional.

Finalmente, el Pleno invalidó el artículo 141, fracciones IV y V, del Código Penal local, por violar el principio de taxatividad, que impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas. Estás disposiciones consideran un delito equiparable al robo la adquisición, comercio o posesión de dispositivos electrónicos con capacidad de conectarse a Internet de manera inalámbrica o bienes muebles en general.

Este artículo se consideró inconstitucional porque no se estableció como elemento del tipo que la persona deba saber que dichos objetos son provenientes de un ilícito anterior y que la redacción podría llevar erróneamente a considerar que con la simple adquisición de esos productos se está cometiendo un delito.

Más información scjn.gob.mx

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