Gael García Bernal
Gael García Bernal

 

Después de 9 años parece que Gael García Bernal por fin podrá empezar a definir el monto de la indemnización por el uso no autorizado de su imagen y prestigio en una campaña publicitaria para el whisky Johnnie Walker.

A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  revocó, por unanimidad, la sentencia de un tribunal que amparó a la compañía Diageo Mexico, S.A. De C.V. y Diageo Comercializadora, S.A. de C.V. (Diageo), contra la indemnización, por concepto de reparación del daño material y de los daños y perjuicios causados que García Bernal.

El caso inició en 2011 cuando se transmitió durante un mes un anuncio de Johnnie Walker que presentaba distintas imágenes del actor en el set de filmación, en sus películas, con su familia, en eventos, etcétera; sin embargo el actor no había autorizado el uso de su imagen y prestigio para esa campaña publicitaria.

García Bernal pidió que retiraran el anuncio, pero la empresa argumentó que la campaña "Caminando con Gigantes" no era de publicidad ni pretendía el lucro de la empresa sino que su objetivo era destacar a "grandes personalidades que inviten a consumidores de dicha bebida a alcanzar metas importantes y no destaca las cualidades del producto ni invita a consumirlo".

Así que el actor inició un procedimiento administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, que le dio la razón, resolviendo que Diageo México y Diageo Comercializadora habían violado la fracción II del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor, que considera el utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes como una infracción en materia de comercio.

En primera y segunda instancia Diageo fue condenada a pagar a García Bernal una indemnización no menor al monto equivalente al 40 por ciento del importe de venta al público que las demandadas hayan obtenido por la venta de Johnnie Walker en las "zonas de difusión" durante el tiempo que la campaña con Gael haya estado al aire. Ese monto lo establece la Ley Federal de Derechos de Autor.

Pero el caso ha ido y venido en los tribunales porque Diageo ha hecho uso de todos los recursos a su alcance para no pagar al actor la indemnización.

En la decisión tomada el pasado martes por la SCJN, se planteó que el “Tribunal Colegiado interpretó incorrectamente el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, al no precisar ni advertir que una interpretación conforme con el derecho de acceso a la justicia de esa norma, entraña que la ejercitabilidad de las acciones esté plenamente justificada en los términos indicados”, señala la sentencia.

Con esta decisión se revoca una sentencia contraria a García Bernal, para que se dicte una nueva que lo favorezca.

El asunto aún no termina porque Diageo deberá entregar la información necesaria para que pueda calcularse el monto de la indemnización y, seguramente, seguirán dándole largas al asunto.

El asunto ya está perdido, así que tal vez deberían aplicar aquello de vale más un mal arreglo que un buen pleito.

Más información milenio.com

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