En una sesión realizada vía remota, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la comunidad maya de Sinanché, en el estado de Yucatán, para suspender la construcción de un proyecto de energía eólica.
La Segunda Sala determinó que sí era procedente que las comunidades indígenas reclamaran la protección del ecosistema, argumentando daños al medio ambiente de la zona y en particular a los cenotes de la península.
De acuerdo con la sentencia, la empresa Fuerza y Energía Limpia de Yucatán no tramitó todos los permisos necesarios para el inicio de la obra y omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar en el Acuífero Península de Yucatán.
Por lo anterior, los ministros determinaron que antes de autorizar el permiso a la compañía eólica, las secretarías de Energía (Sener) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberán presentarse y analizar dicha evaluación sobre los riesgos ambientales que los campos de energía podrían provocar en los cenotes.
El fallo de la Segunda Sala también señala que la empresa interesada omitió presentar la evaluación sobre los impactos sociales, por lo que antes de autorizar la obra se debe cumplir con todos los requisitos legales.
Incluso, la resolución advierte que antes de realizar una consulta pública sobre el tema, las autoridades involucradas y la empresa interesada deberán presentar los estudios de impacto ambiental, debido a que no tiene sentido realizar una consulta entre la población si las personas no tienen acceso a todos los estudios y estimaciones de un proyecto.
Por lo anterior, la SCJN dejó a salvo el derecho de la comunidad maya de Sinanché de impugnar las violaciones que se cometan en la organización y realización de una consulta pública sobre este tema.
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