El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, con sede en Michoacán revocó la suspensión otorgada a cuando menos 400 ciudadanos los cuales pretendían dejar sin efecto la determinación del gobierno de Michoacán, de aislamiento obligatorio como medida preventiva para romper la cadena de contagio de coronavirus.
El pasado 25 de abril, el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Morelia, Michoacán, concedió la suspensión en dos juicios promovido por el abogado Ignacio Mendoza Jiménez y otro por cerca de 400 abogados y catedráticos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en contra del Decreto publicado el pasado 20 de abril en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán por el gobierno estatal, que establece como medida para combatir la pandemia del COVID-19 el aislamiento obligatorio, y la detención y confinamiento en centros sanitarios y multas hasta por 1500 pesos, a quien no lo respete la cuarentena obligatoria.
El juez explicó que el implementar un aislamiento obligatorio que restrinja la libertad de tránsito no es una competencia que tenga el gobierno estatal y que es en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se estipula que esta orden únicamente pueden ser emitida por el presidente de la República, con previa aprobación del Congreso de la Unión, o en segunda instancia por la Comisión Permanente.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado no coincidió con este argumento, señalando que "En el sistema de coordinación de todas las autoridades sanitarias, donde la máxima autoridad es el Consejo de Salubridad General, cada autoridad, de cualquier nivel de gobierno, conserva sus propias facultades y competencias para cumplir la declaratoria de emergencia epidemiológica, por ser la salubridad nacional un ámbito donde coinciden todas las autoridades sanitarias del país, dentro de las que está incluido el Gobernador del Estado", señala el resolutivo.
“Es inconcuso que el objetivo del acto reclamado se funda en un fin de interés colectivo, que es precisamente el de evitar la propagación de la epidemia a través del resguardo domiciliario, el cual puede resultar afectado al impedirse la ejecución de medidas para combatir la epidemia indicada, en contravención a lo previsto por la fracción V del artículo 129 de la Ley de Amparo”, argumentó el tribunal colegiado.
Así, el Tribunal concluye que el aislamiento obligatorio, se funda en un fin de interés colectivo, y en consecuencia, el acto reclamado no es susceptible de suspenderse por disposición expresa de la ley, ya que traería consigo una afectación al interés social.
En consecuencia, las disposiciones del decreto, con vigencia hasta el 17 de mayo es aplicable a todos los michoacanos, incluidos aquellos que promovieron el amparo.
Más información lavozdemichoacan.com.mx/
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net