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Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó una disposición de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, que permitía la intervención de comunicaciones privadas.

Los magistrados concluyeron que la fracción XI del artículo 58, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza, es inválida al establecer como atribución de la Fiscalía de Personas Desaparecidas solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones privadas.

En su análisis el Pleno destacó que el artículo 16 de la Constitución Federal expresamente establece que, a nivel local, corresponde al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, es decir, al Fiscal General, solicitar a la autoridad judicial federal que autorice la intervención de cualquier comunicación privada.

Por tratarse de materia penal, se estableció que los efectos de está invalidez serán retroactivos al 15 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables.

Esta invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la resolución al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Más información scjn.gob.mx

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