La Procuraduría Fiscal de la Federación obtuvo fallo favorable en contra de la suspensión otorgada a un contribuyente para forzar al poder ejecutivo a establecer medidas para condonar, eximir o prórrogar el pago de impuestos por la contingencia sanitaria del Covid-19.
La suspensión fue otorgada el pasado 3 de abril al despacho Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Gabriel Alan Salazar Soto, por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.
Lo anterior fue impugnado por la Procuraduría, argumentando que no se ubicaba en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse, ello porque se trata de facultades discrecionales del presidente, además de que en los recientes meses hubo reformas constitucionales que prohíben la condonación y exención de impuestos, salvo en ocasiones extraordinarias.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luis Potosí, coincidió con los argumentos invocados y revocó la suspensión de plano por considerar ilegal, dejándola sin efectos.
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