El pasado 3 de abril el Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí decretó la suspensión de plano para que se emita una resolución de carácter general en la que se contemple la posibilidad de condonar por la actual contingencia sanitaria.
El amparo directo fue promovido por Cano Soto y Asociados SA de CV, empresa localizada en San Luis Potosí, en contra de actos del presidente de México y demás autoridades, alegando la omisión de respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación
En este artículo se otorga al presidente las facultades siguientes: a) condonar total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios; b) eximir, total o parcialmente, de dicho pago; y c) autorizar que el pago se realice a plazo, diferido o en parcialidades.
Estas facultades la puede ejercer cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte: a) la situación de algún lugar o región del país; b) una rama de actividad; c) la producción o venta de productos y d) la realización de una actividad.
Pero también prevé el uso de esta facultad para omitir el ejercicio de sus facultades recaudatorias, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, que hagan necesario el otorgamiento de eximentes fiscales transitorios, a fin de evitar que se ocasionen mayores daños o perjuicios a los sujetos o grupos que los resienten.
El juzgador considera que la omisión de respetar y acatar el contenido del artículo viola el artículo 22 constitucional ya que se obliga a la empresa quejosa a continuar con el pago de impuestos en un momento en el que la pandemia “pone en riesgo el empleo de los trabajadores” y su “acceso a otros derechos fundamentales, además de que la pérdida del ingreso económico implica por sí mismo un riesgo para la subsistencia de los trabajadores”, por lo que se otorga la suspensión de oficio y de plano.
La resolución reconoce que el COVID-19 es una enfermedad de “alarmante propagación” que pone en riesgo la salud de niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, por lo que es obligación de todas las autoridades “proteger la dignidad” de las personas “que es la condición y base de todos los derechos humanos” y la salud de la población frente a la pandemia y sus consecuencias.
Por lo anterior, se ordena al presidente que “dicte las medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de pronunciarse, mediante resoluciones de carácter general, sobre condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades en virtud de la situación en la que actualmente se encuentra el país.
“Máxime que el pronunciamiento… al tener consecuencias en la población en general, se trata de un tema de interés público”.
La resolución añade que el primer mandatario deberá rendir el informe correspondiente en un plazo máximo de 24 horas.
La suspensión de oficio dictada por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí en funciones de juez, Alejandro Zavala Parra, es sólo para el efecto de que el presidente emita la resolución de carácter general sobre el artículo citado, pero no concede la suspensión directa del pago de impuestos o gravámenes.
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