La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó un documento sobre la relación laboral frente al COVID-19 y la declaración como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En ese documento la Secretaría señala que en este caso son aplicables los artículos 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo que establecen que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes.
Es decir, se trata de una suspensión temporal de las relaciones de trabajo por causa de fuerza mayor, no imputable al patrón. Pero en este caso no son aplicables las disposiciones relacionadas con una contingencia sanitaria, que permite a los patrones pagar un salario mínimo a sus empleados mientras está la contingencia.
La propia titular de la dependencia, Luisa María Alcalde, en un mensaje publicado en sus redes sociales, destacó que a pesar de la declaración de emergencia “…no hay fundamento legal para separar a los trabajadores o para dejar de pagar salarios…”
Además destacó que tampoco es aplicable el criterio de pagar el salario mínimo en caso de contingencia sanitaria previsto en la ley, enfatizando que “…la obligación general debe ser pagar el salario íntegro, en el entendido de que pudiesen existir circunstancias que los obliguen a llegar a ciertos acuerdos…”
Es decir, los patrones, en general, tienen tres opciones. La primera, pagar los salarios íntegros durante la emergencia sanitaria. La segunda, negociar patrones y trabajadores para llegar a un acuerdo que permita conservar las fuentes de trabajo, pero este debe constar por escrito y, de preferencia, presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya sea, Federal o Local.
La tercera es, en términos de los artículos 429 y 430, iniciar en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales o locales, el Procedimiento Especial Colectivo, informando de la suspensión a la Junta, y al sancionar o autorizar la suspensión, la misma fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Si el patrón decide tomar una decisión unilateral, sin tomar en cuenta al trabajador y lo despide o le reduce el salario, el trabajador puede solicitar la reinstalación o las indemnizaciones previstas en el artículo 50, que generarían una carga económica más al patrón.
Lo que no menciona la Secretaría es que los artículos 429 y 430 forman parte del Título Séptimo de la Ley que regula las relaciones colectivas de trabajo, y no explica cómo afecta la declaración de emergencia a las relaciones individuales de trabajo, es decir, aquella en la que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado.
El Título Segundo, que regula las relaciones individuales de trabajo, no incluye dentro de las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, la causa de fuerza mayor. El único supuesto especial que se prevé es por contingencia sanitaria, que como ya mencionamos permite pagar al trabajador un salario mínimo. Pero la contingencia sanitaria no se ha declarado.
En estos casos las opciones del patrón son casi las mismas que en el caso de las relaciones colectivas: pagar salario íntegro; negociar con los trabajadores una reducción, que también lo más aconsejable es que conste por escrito y presentarlo a la Junta. La tercera opción, de un procedimiento especial colectivo no sería aplicable.
Igual, si existen despidos o reducciones de salario que no conste que fueron acordadas por ambas partes, puede implicar una demanda por despido injustificado, en la que se exija la reinstalación o el pago de la indemnización.
Ante el COVID-19 o coronavirus, quienes la tienen más difícil son los patrones y trabajadores que tienen relaciones individuales de trabajo. El 70% del empleo en el país lo generan las PYMES y en su gran mayoría, si no es que en su totalidad, tienen este tipo de relaciones de trabajo.
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