El pasado martes se publicó el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" y que prevé algunas medidas en materia del trabajo.
El Acuerdo establece en su ARTÍCULO SEGUNDO, las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre las que se incluye evitar “la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella”.
En los grupos de personas con riesgo se incluye “mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”.
Este mismo artículo establece que las personas que se encuentren en ese supuesto, gozarán “de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo.
Ese inciso c) establece en su penúltimo párrafo que “Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional”.
Asimismo, el acuerdo también establece como medida preventiva el suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril del 2020.
Con estas disposiciones se busca dar protección a los trabajadores que se vean obligados a ausentarse de sus labores por la epidemia.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo hace referencia a una declaratoria de Contingencia Sanitaria, término que se incluyó en la Reforma Laboral de 2012, con motivo de la crisis sanitaria de 2009 de la influenza H1N1, con la cual se suspenden las labores, que puede ser general, en la que el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Cabe destacar que la ley señala que la declaratoria de contingencia sanitaria debe emitirse “conforme a las disposiciones aplicables”, sin embargo, no existe ninguna ley o reglamento que regule la contingencia sanitaria, y tampoco se encuentra prevista en la Constitución.
Sin embargo, toda vez que el artículo 73, fracción XVI, fracciones 2a y 3a, faculta a la Secretaría de Salud a dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave y que en estos casos la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país, podemos interpretar que la puede emitir dicha Secretaría.
Pero hasta el momento no se ha emitido ninguna declaratoria de contingencia sanitaria ni existe una suspensión de labores en términos de la Ley Federal del Trabajo, sólo el ACUERDO de medidas preventivas.
En ese orden de ideas, conforme a lo establecido en el ACUERDO, los salarios deben seguir pagándose como hasta ahora, no puede haber reducciones ni modificaciones, aunque el centro de trabajo tenga que suspender actividades. El ACUERDO hace referencia a una suspensión de actividades, no de labores.
Sólo hasta que se emita la Declaración de Contingencia Sanitaria y se ordene la suspensión de labores, entonces se pagará la indemnización. Cabe destacar que no se trata de un salario, sino de una indemnización, esto porque al estar suspendida la relación de trabajo, no existe la obligación de prestar el servicio y, por lo tanto, no habría obligación de pagar el salario. El patrón estaría relevado de cumplir con el pago de cuotas por prestaciones sociales mientras dure dicha declaración (IMSS, INFONAVIT, etc.). Durante el mes del Decreto el trabajador sí tendrá acceso a los servicios de salud.
Así, cualquier reducción en este momento en los salarios debe ser acordado por ambas partes, trabajador y patrón.
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