SARS-CoV2
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Al menos dos juzgados de distrito, uno en Oaxaca y otro en Michoacán, han concedido la suspensión para obligar al gobierno mexicano a implementar más medidas para combatir la pandemia del COVID-19 por SARS-CoV-2, conocida comúnmente como Coronavirus.

En el caso de Oaxaca, el Juzgado Primero de Distrito otorgó desde el pasado jueves una suspensión definitiva en una demanda de amparo para que el gobierno federal no omita la aplicación de medidas que prevengan y contengan la propagación de la enfermedad.

En la demanda se argumenta que el gobierno federal ha sido omiso al aplicar una “estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones del COVID-19”. Además, se agrega no ha habido una “implementación de medidas y acciones necesarias” para detectar los casos de personas infectadas con el coronavirus.

La resolución “concede la suspensión de oficio y de plano de los actos que reclama consistente en la falta de implementación de medidas y acciones necesarias, falta de aplicación de medidas sanitarias, falta de adopción de medidas de contención, falta de emisión de medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19, y evitar su propagación en el territorio nacional”.

El efecto de esta suspensión es para que las autoridades del gobierno federal, entre las que se incluyen el presidente, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, apliquen las medidas necesarias “de contención, prevención y detección inmediata de las personas infectadas, a fin de evitar la propagación del virus COVID-19”.

Esta es la primera suspensión que se otorga en los cinco juicios de amparo que se han promovido en los juzgados de Distrito con sede en el estado de Oaxaca sobre este caso.

En Michoacán, el lunes el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado concedió una suspensión de plano también en un juicio de amparo promovido en contra del gobierno federal, por la omisión “de emitir medidas y acciones sanitarias de contención, para evitar el contagio” del virus.

Las autoridades señaladas como responsables en este caso son el presidente de la República, el secretario de Salud y el director general de epidemiología de esta última dependencia, según el acuerdo emitido por el juez.

Para el cumplimiento de esta suspensión, el juez le dio al gobierno federal un plazo de 24 horas para informar al juzgado sobre las medidas y acciones sanitarias, de lo contrario podrían imponerse las sanciones que establece el artículo 262 de la Ley de Amparo, que en sus fracciones III y IV establece que el incumplimiento se castiga con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, y destitución e inhabilitación de los servidores públicos que no acaten la suspensión.

En el acuerdo emitido por el juez Séptimo de Distrito en Michoacán, este aclara que la suspensión de plano no intenta hacer las veces de una política pública en materia sanitaria. “Esta medida cautelar en modo alguno implica crear una política pública de salud, sino que únicamente se trata de que se cumplan las que ya están establecidas de la Ley General de Salud."

De igual forma, el juzgador aclara que la suspensión de plano no solo tiene efectos para quien promovió la demanda, sino que -de manera excepcional- beneficiará a la colectividad, pues el principio de relatividad del amparo “admite modulaciones cuando se acude al juicio con un interés legítimo de naturaleza colectiva”.

Sin embargo, los juzgados Segundo y Tercero de Distrito en Guerrero y Oaxaca, respectivamente desecharon dos amparos promovidos con los mismos fines que los anteriores por falta de interés jurídico de los promoventes.

“Para que exista un interés legítimo, se insiste, se requiere de la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica -no exclusivamente en una cuestión colectiva-, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una simple posibilidad”, señaló el juez Tercero de Distrito en Oaxaca.

“No se advierte que pudieran obtener algún beneficio concreto y real con una eventual concesión del amparo; pues, se insiste, la relación jurídica con que se ostenta es la que existe con cualquier ciudadano, sin determinar individualmente algún perjuicio o la privación de algún beneficio”, indica el acuerdo de desechamiento del Juez Segundo de Distrito en Guerrero

Ambos amparos señalan como actos reclamados la “falta de medidas y acciones necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional”, en Oaxaca; y “la omisión de ordenar, acatar y ejecutar medidas de contención ante el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)”, en Guerrero.

Criterios que se contraponen en casos iguales, que en algún momento deberá resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Más información eluniversal.com.mx y altonivel.com.mx

Imagen del CDC

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